Puerto Rico: Cámara de Representantes P. de la C. 1309
DECRÉTASE POR LA ASEMBEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade al nuevo inciso (x), y se redesignan los subsiguientes, en el Artículo 3 de la Ley 246-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Articulo 3.- Definiciones
A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) ...
(x) “Maltrato por Alienación Parental” – se refiere a la obstaculización por parte de uno de los progenitores, abuelos o personas custodios de las relaciones filiales de sus hijos y/o hijas menores de edad, con el otro progenitor, o abuelos o personas que no ostente la custodia, mediante el uso de diferentes estrategias, con el propósito de transformar y/o adoctrinar la conciencia de sus hijos y/o/hijas a los fines de denigrar, obstruir o destruir sus vínculos con el otro progenitor, abuelos o personas que no ostente la custodia....”