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18/3/2022

alienacion 11

Alienación Parental

La padrectomía

Cuando un padre "extirpa" al otro de la vida de su hijo (*)

La separación de una pareja suele tener a los hijos como víctimas. Puede llegar a la "padrectomía
": sacar al otro de la vida del niño. La patología causa graves efectos psicológicos en el menor.  
 
Con frecuencia, el divorcio de los padres termina privando a los hijos de la presencia, atención y cariño de uno de los progenitores. Las conductas propias de la patología pueden ser advertidas por terceros. Privar a un chico de uno de sus padres es violencia psicológica y causa daño. 
Con cierta frecuencia encontramos en la práctica pericial casos en los que se nos requiere que evaluemos a un determinado progenitor a fin de indicar si el mismo tiene la capacidad para ejercer adecuadamente el rol paterno. En muchas ocasiones esto se encuentra fundamentado en requerimientos periciales del otro progenitor ya que indica que el hijo en cuestión no quiere verlo, porque en el pasado ha desarrollado su paternidad (o maternidad) en forma dañina para el menor, pasando desde un desentendimiento del mismo hasta llegar en algunas ocasiones incluso a los abusos sexuales. 
Estas manifestaciones, si bien para muchos pueden parecer terribles y por lo tanto debieran ser sumamente esporádicas, son materia diaria de los juicios de desvinculación afectiva en donde existen hijos, y no resultarían casi materia para ahondar de no ser por dos circunstancias sumamente especiales: La primera que los menores son tajantes en reafirmar ante los estrados judiciales los dichos del progenitor "denunciante" explayándose a veces con datos muy concretos sobre las circunstancias en que esos hechos ocurrieron. En segundo lugar, porque objetivamente hablando esos hechos que mencionan nunca ocurrieron...
Ante esta situación, corresponde que se analice qué mecanismos se han puesto en juego para producir que un menor efectúe esas declaraciones, teniendo en cuenta que incluso llegan a odiar a este progenitor.
En general se observa que la disolución de una relación afectiva conviviente implica necesariamente un distanciamiento físico y afectivo, debido a la imposibilidad pluricausal de continuarla. En la generalidad de los casos, esta separación es la salida "sana" a una situación dañina para todos los actores involucrados en este drama. Cuando de esa relación afectiva han nacido hijos, éstos se ven involucrados en una dinámica polarizada y sin posibilidades de elección.
Desafortunadamente en muchos casos, el divorcio conyugal trae aparejado el divorcio parental, en ocasiones por propia decisión de uno de los progenitores, pero en muchas otras, principalmente cuando los menores son muy pequeños, uno de los padres -generalmente la madre- asume que los hijos son propiedad natural e indiscutible de ella. Esto ocasiona una "cosificación" de los niños y así este padre o madre, desde este poder que da la propiedad, consentirá o no que el otro progenitor siga siéndolo o pase a ser una mera visita de sus hijos. En estos últimos casos comienza una suerte de segregación, junto a una desautorización de la imagen paterna que conduce a la anulación del rol paterno. Se ahuyenta al padre, se lo extirpa del rol, se lo elide realmente del psiquismo de los hijos.
Siendo que prácticamente la mayoría de los casos en que esto ocurre se produce el alejamiento del padre por un accionar de la madre, los modelos explicativos que se han desarrollado parten desde esta situación, y no debe tomarse como una cuestión de género el que así sea, sino simplemente una forma descriptiva generalizada, que con muy pocas alteraciones puede ser aplicada por igual para cualquiera de los implicados en la situación (madre o padre).
El rol paternal está definido en general como "aquella figura que en su constante intercambio con el niño -en un espacio y tiempo determinado- elige construir junto a su hijo lazos afectivos duraderos en ambas direcciones (padre-hijo, hijo-padre) y es escogido y reconocido por el menor como una figura parental significativa en base al apego emocional desarrollado y no necesariamente por ser el progenitor". 
Este rol es funcional y dinámico, y tal como se describe en la definición, necesariamente es co-construido, principalmente por las dos partes (progenitor/hijo), pero para ello necesariamente debe contarse con la anuencia y sostén del otro ascendiente, ya que en caso contrario la posibilidad de establecimiento del vínculo y consecuente ejercicio del rol, resultará prácticamente imposible.
Se observa que en los casos en que existe un entorpecimiento marcado en el ejercicio del vínculo paterno, se llega incluso a una "padrectomía", en los términos establecidos por Robert Fay (Fay, R.E. "The disenfranchised father". Advances in Pediatrics; E.U.; 1989), que se define como "el alejamiento forzado del padre, cese y extirpación del rol paterno y la pérdida parcial o total de sus derechos ante los hijos".
Esta circunstancia produce necesariamente serias dificultades en el desarrollo psicológico de los menores, en los que la figura paterna queda desvalorizada o prácticamente anulada, y así se produce la deformación de la personalidad del niño que carece de los atributos paternos en el proceso de su formación. Pecando de redundante, reitero que este tipo de situación puede producirse también sobre la figura materna, y así se produciría entonces una "madrectomía".

¿De qué maneras puede llevarse a cabo esta extirpación de la figura parental?

Hace ya casi dos décadas se comenzó a utilizar un modelo explicativo de lo que ocurría en estos casos denominándose al comportamiento evidenciado por estos menores de Alienación Parental (SAP). Sin entrar en debates sobre la cientificidad del "síndrome" indicado -el cual aún no se encuentra descripto como tal en los tratados de trastornos mentales (DSM-IV o CIE 10), y sin que uno deba adherir a los criterios de quien lo postulara (Gardner, R.A. (1998). "The Parental Alienation Syndrome", 2d Edition, Addendum I.)-, resulta un modelo útil para entender el cómo en ciertos casos las actitudes de un progenitor, dentro de un determinado contexto, ocasionan daños al vínculo del niño con el otro no conviviente que llegan al extremo de elidir de su psiquismo a éste como un modelo de parental válido.
Ya desde la Conferencia de Frankfurt sobre SAP (2002), y con mayor énfasis en los últimos congresos de la especialidad, se ha indicado que este modelo explicativo encuentra cada vez más aceptación en tribunales hispanoamericanos, y así considero que brindar información de cómo se origina este tipo de conductas en los menores involucrados en procesos de separación, puede resultar beneficioso para que estos padres alienados comprendan mejor qué es lo que ha sucedido.

Dos breves definiciones del SAP


Gardner (1998) lo definió como "una alteración en la que el niño manifiesta desprecio y es crítico hacia uno de sus padres, denigración que está injustificada y/o exagerada". 
Una definición más técnica y operativa desde el punto de vista forense corresponde a Conway (1997), quien lo identifica como "una respuesta de contexto familiar típica al divorcio, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores, y acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor" 
Como se puede observar, se trata de un proceso que tiene como actores a tres personajes: El progenitor alienador (que lleva a cabo el proceso de adoctrinamiento con el menor); el progenitor alienado (que se irá tornando cada vez más extraño y odiado para el menor), y el menor víctima (ya que en definitiva será quien padezca tarde o temprano las consecuencias psíquicas de este proceso).
Este accionar se encuentra ubicado principalmente dentro de un contexto de desvinculación marital sumamente difícil, que ocasiona un proceso de disolución familiar traumático, principalmente para los hijos.
Este proceso no sólo ocasiona un alejamiento activo del niño respecto del progenitor cuestionado, sino también es la base de casi el 80% de las falsas denuncias de maltrato y/o abuso sexual en procesos de disolución del vínculo marital. (El 20% restante de las falsas denuncias son casos en que el denunciante efectivamente está convencido de que ha existido esa situación, es decir que no realiza la denuncia sabiendo que la misma es falaz con el objetivo expreso de perjudicar el desempeño del rol parental del otro progenitor, sino que lo hace para preservar la menor de una situación perjudicial).

Conductas en los hijos


Si bien no existe una sintomatología específica en los menores que atraviesan este tipo de situación (siendo ello la razón principal por la cual no se ha reconocido aún como categoría diagnóstica este "síndrome"), se pueden encontrar ciertas conductas que presentan la mayoría de los niños afectados, aunque debe descartarse previamente que la situación de maltrato o abuso que se alegara primeramente sea realmente falsa. Estas conductas anómalas son las siguientes:
" Campaña de denigración contra el progenitor objeto, en la que el niño contribuye activamente 
" Las razones alegadas para justificar el desacreditar al progenitor objeto son a menudo débiles, frívolas o absurdas 
" La animadversión hacia el progenitor rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones humanas. Es decir que existe sólo una carga de odio en el menor, faltando la amorosa esperable en cualquier tipo de relación hijo/progenitor
" El niño afirma que la decisión de rechazar al progenitor objeto es exclusivamente propia.
" El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado, en ocasiones con sobreadaptación al medio alienante.
" Ausencia de culpabilidad e imposibilidad de rescate de recuerdos de situaciones positivas afectivamente con el progenitor odiado 
" Se evidencian escenarios prestados, es decir que el niño hace referencia a situaciones en las que él no ha estado o no ha sido victima
" Generalización a la familia extendida, incluso cuando la misma no reside en la zona o solamente es vista en forma sumamente esporádica.

Conductas de los padres


Por su parte entre las conductas de los progenitores alienantes suelen encontrarse las siguientes:
" Rehusar pasar las llamadas telefónicas a los hijos.
" Organizar varias actividades con los hijos durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita.
" Presentar al nuevo cónyuge a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre. 
" Interceptar el correo y los paquetes mandados a los hijos.
" Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante los hijos 
" Rehusar informar al otro progenitor a propósito de las actividades en las cuales están implicados los hijos. 
" Hablar de manera desvalorizante o insultante del nuevo cónyuge del otro progenitor.
" Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita 
" "Olvidarse" de avisar al otro progenitor de citas importantes 
" Tomar decisiones importantes a propósito de los hijos sin consultar al otro progenitor.
" Cambiar (o intentar de cambiar) sus apellidos o sus nombres.
" Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos.
" Irse de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos.
" Amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamarle, escribirle o contactar con el otro progenitor.
" Reprochar al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos 
Debe tenerse en cuenta que estas últimas conductas indicadas son racionales, y por lo tanto en muy pocas ocasiones se encuentra en el progenitor alienante algún tipo de psicopatología. En los casos en que esto ocurre suele encontrarse un trastorno de la personalidad en este progenitor y, por lo general, resulta refractario a los diversos tratamientos que se plantean, por lo que la medida judicial resulta ser la única alternativa posible para el reestructuramiento del vínculo del niño con el progenitor odiado.

Los efectos

¿Qué consecuencias trae aparejada estas conductas alienantes sobre el menor? 

La más importantes es la distorsión de los roles paternos-maternales que casi con seguridad implicará un desempeño anómalo a futuro también por su parte. Esto se debe a que el modelo principal de estos menores será el del progenitor patológico, mal adaptado y disfuncional. 
Otra consecuencia importante es que al ser "adoctrinado" sistemáticamente, se producen alteraciones significativas de los recuerdos reales de la forma en que se producía el vínculo con el progenitor odiado. Se ha observado en casos severos que se llega incluso a la eliminación de todos los recuerdos positivos, y así la tarea de revinculación es prácticamente imposible.
En ocasiones se encuentran procesos depresivos importantes en los niños, dificultades de adaptación a medios socializados, trastornos de identidad, etc. Estos trastornos incluso se han detectado en la adultez, cuando logran resignificar el tipo de vínculos que han llevado adelante con el progenitor alienante actuando como "cómplices", produciéndose entonces sentimientos de culpabilidad muy grandes, que puede producir comportamientos hostiles y conductas autoagresivas llegando incluso al suicidio.
Las diversas alternativas que se han llevado a cabo a nivel mundial cuando se ha logrado acreditar este tipo de situaciones (tanto a través de pericias psicológicas -principalmente de los menores-, seguimientos psicosociales del grupo familiar -tanto el conviviente con el menor, como los ampliados-; informes psicopedagógicos, etc), ha sido intentar restablecer el vínculo parental deteriorado, mediante visitas supervisadas y en lugares "neutrales", en donde el menor pueda ir de a poco retomando y reconstruyendo el lazo afectivo con su padre/madre alienado. 
En muchas ocasiones esta alternativa es boicoteada por el progenitor alienante, generalmente cuando el grado de interferencia es severo, y en estas ocasiones deben instrumentarse medidas más drásticas. Algunas de ellas han sido directamente establecer que la tenencia sea ejercida por el padre alienado, por considerarlo el mejor progenitor desde un punto de vista psicológico. Este concepto se basa en que no sólo se deben cubrir las necesidades básicas del menor que se indican el Código Civil (alimentos, vivienda, cobertura de salud, vestimenta y entretenimiento), sino también mantener y sostener el vínculo parental del menor con el progenitor no conviviente y su familia ampliada. En este tipo de casos, se ha debido integrar al menor en una familia sustituta durante un cierto tiempo a fin de instrumentar psicoterapias con el fin de permitir la revinculación gradual del padre odiado, otorgándosele al progenitor alienante un régimen de visitas supervisado. 
Cuando este tipo de métodos no da resultado, ya las posibilidades se restringen prácticamente a una sola alternativa: pérdida de patria potestad del progenitor alienante, inserción del menor en una familia sustituta, psicoterapia para el restablecimiento del vínculo, y esperar que ello dé resultado, ya que lamentablemente en estos casos el grado de deterioro que se ha producido en el menor es prácticamente irreversible y el restablecimiento del vínculo se torna casi imposible. 
¿Es posible evitar estas situaciones tan complejas y dañinas? Sí. Se debe siempre recordar en las desvinculaciones maritales que el niño requiere de ambos roles parentales y si los padres biológicos están dispuestos a ejercerlos responsablemente, eso es lo más sano para el menor. Obrar desconociendo esto, trasforma el niño en una cosa propiedad de uno de los padres, el que ejerce su poder entregando o restringiendo el acceso al mismo al otro progenitor. Cuando esto se detecta, y tal como ocurre en cualquier otra situación clínica, la intervención temprana es la mejor alternativa, toda vez que la cronificación de este tipo de conductas puede traer aparejadas a largo plazo serias consecuencias psicológicas, muchas veces irreversibles. 

SERGIO A. BLANES CÁCERES 
Psicólogo, master internacional en Psicología Forense, psicólogo forense del Cuerpo Médico Forense Cipolletti, profesor adjunto de la cátedra de Psicología Legal y Forense (UFLO Sede Comahue).

Fuente: RioNegroOnLine



 
 
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