Alienación Parental:
Uso de los hijos en por procesos de separación.
GIJÓN (España)
Sara Fernández p. de Celis
«A continuación, tras un instante en silencio donde sus miradas se cruzaron, le empujó hacia aquella silueta, mientras accionaba la llave que abría la puerta del portal. Entonces Álvaro se detuvo curioso. Tras unos segundos de quietud, los rápidos pasos de su madre a su espalda le revelaron que se había quedado solo. No tenía más alternativa que ir hacia aquella silueta. Al otro lado del cristal, le esperaba, con una sonrisa en el rostro, su padre..». Este es un relato que aparece en la obra «SAP, hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro»; que, por cierto, recomiendo para los interesados en la cuestión, y que suscribe el psicólogo clínico y forense José Manuel Aguilar Cuenca.
Recientemente nos hemos hecho eco de varias resoluciones judiciales que han dispuesto la retirada de la guarda y custodia de los hijos menores para uno de los progenitores, por apreciar la existencia en éstos del llamado s. alienación parental, ejercido por el progenitor custodio, es decir; por el progenitor que convive con ellos habitualmente, y que predispone a los hijos menores contra el otro mediante diversas estrategias; de tal manera que, con el transcurso del tiempo, el hijo se apropia de los pensamientos y sentimientos del alienador, hasta hallarse completamente reacio a cualquier contacto y/o comunicación con el padre alienado, e incluso con la familia de éste (abuelos, tíos, primos etcétera).
Uno de los factores esenciales para que los progenitores alienadores puedan «alienar» a sus hijos es el tiempo; puesto que éste es necesario para completar la manipulación mental de los mismos; de manera que usurpar el tiempo de estancia con el progenitor contrario es un elemento fundamental que les permite concluir en la gran mayoría de los casos la campaña de desacreditación respecto del otro progenitor.
Existen varias fases por las que necesariamente se ha de pasar hasta la aparición palpable y palmaria del SAP en su máximo apogeo (SAP leve, moderado y severo), que a modo resumen paso a describir: En la primera etapa, el alienador escoge un tema o varios con los que comienza la campaña negativa y denigrante contra el otro progenitor. En la segunda, ese tema o temas se consolidan, generando una conexión circular privada entre el alienador y el menor. En la tercera, el menor comienza a rehusar y a no desear el contacto con el progenitor alienado, permitiendo asimismo que se afiance la relación con el alienador, y la cuarta sería aquella en que claramente el contacto con el progenitor alienado y el menor es prácticamente imposible por expreso deseo del menor; el alienador deja patente que no es capaz de convencer al menor de que cambie de actitud, que no es responsable de la negativa de éste a relacionarse con su otro progenitor.
Un tema importante es diferenciar el SAP del AS; es decir, de la ansiedad ocasionada por la separación; porque el primero no siempre aparece cuando se producen crisis matrimoniales y existen hijos; sin embargo el AS es bastante frecuente y normal como reacción de los hijos a un proceso extremo y estresante propio de una separación o divorcio.
En la ansiedad por la separación, el hijo puede mostrar ciertos comportamientos impropios de él hasta el momento: angustia, peores notas en el colegio, tristeza, melancolía, necesidad de estar próximo a los seres con los que está vinculado É etcétera, sin embargo, en el SAP los hijos están incómodos y reacios sólo con el progenitor alienado, mostrando ansiedad sólo y exclusivamente cuando se encuentran en compañía de éste, llegando a rechazarle de forma palmaria.
En el mes de junio, este periódico ha publicado varios artículos en relación con el tema, uno de ellos referido a un Juzgado de Manresa que, mediante sentencia, retiró la guarda y custodia a la madre del menor, suspendiendo como mínimo medio año la comunicación y visitas de ésta al hijo, en tanto en cuanto se había acreditado la existencia del SAP. También la Audiencia Provincial de Asturias confirmó la sentencia del Juzgado de familia de Oviedo por la que se acordaba, para un plazo de seis meses, que el padre de los menores ostentase la guarda y custodia y que se limitasen las visitas y comunicaciones de la madre con éstos, debiendo posteriormente el equipo psicosocial adscrito al Juzgado valorar nuevamente la situación familiar.
En este sentido existen muchas sentencias que revelan la existencia del SAP, como por ejemplo la SAP Asturias de 11 de diciembre de 2006; donde se resolvió un recurso de apelación interpuesto por el padre de los menores; puesto que en la sentencia de primera instancia se había acordado que la guarda y custodia de éstos se atribuyese temporalmente al centro que correspondiera de la Consejería de Asuntos Sociales hasta que la conducta de los menores respecto de su madre se modificase, puesto que se acreditó a través de la pericial psicológica, y a través de múltiples entrevistas a los miembros de la familia, visitas domiciliarias, seguimientos semanales, etcétera, la evidente existencia del SAP ejercido por el padre sobre los menores; requiriéndose por ello un contacto progresivo con la madre hasta que se fuese normalizando la situación con sus hijos.
La cuestión en sí es bastante compleja de tratar y, sobre todo, de probar en un Juzgado, sin embargo, está presente en muchísimos más casos de los que inicialmente pensamos, y desgraciadamente es, a la larga, un grave perjuicio para los hijos, que en un futuro verán truncada o al menos fuertemente debilitada la relación con uno de sus padres, si antes no se remedia.