Corte Suprema de Justicia de la Nación (a cargo de la Dra.
Analia Monferrer ).
El Poder Omnímodo de regir la conducta de los argentinos:
Un nuevo caso de la impropia facultad legislar y/o de reglamentar leyes del
Poder Judicial: su omnipotencia del “per saltum" y su “Oficina de
Violencia Doméstica” (O. V. D.).
Recientemente se ha creado en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, una Oficina “piloto” de Violencia Doméstica –no se especifica
la duración- que depende de la Corte Suprema en donde se van a investigar y
suministrar el material médico-psicológico obtenido al juez interviniente en
los múltiples casos de violencia familiar que acontezcan en nuestra ciudad.
La información fue suministrada por la coordinadora del equipo Dra. Analía
Monferrer en concordancia con las acordadas de la C.S.J.N.
Nº 33/04,
Nº 3/05,
Nº 12/06,
Nº 39/06 y
Nº 40/06 y
resolución Nº 1102/05.
Es interesante para la comprensión global del tema de violencia familiar,
(se manejan muchos miles Pesos) que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
no ha firmado un convenio para trabajar en conjunto con la O. V. D. de la
Corte. El G.C.B.A. tiene su propio proyecto en funcionamiento desde hace
muchos años y no lo va a cerrar así como así.
Es decir que en la Capital Federal vamos a contar con dos jurisdicciones en
materia de violencia familiar o violencia doméstica, (según dónde se realice
la denuncia) un verdadero ejército!
En caso de ser víctima de violencia familiar ¿a dónde recurrir?, ¿a la O. V.
D. de la Corte o al programa de protección que desarrolla la
Dirección General de la Mujer del G.C.B.A.?
En ambos casos se invoca la Ley Nacional Nº
24.417 y su correspondiente
decreto reglamentario Nº 235/96.
Resulta difícil sino imposible de cuestionar por la vía correspondiente lo
acordado por la Corte en materia de violencia familiar que lo han
rebautizado de “violencia doméstica” ya que al no haber una instancia
superior que se pueda recurrir quedará como una ley de cumplimiento
efectivo. Es muy lamentable que la Corte se hubiera olvidado de la
existencia de órgano deliberativo creado para estos fines llamado: Congreso
de la Nación Argentina que es quien se encarga de aprobar los proyectos de
ley, siendo que el Poder Ejecutivo es el encargado de su reglamentación (ya
se hizo) y el Poder Judicial se encarga ejecutar el cumplimiento de la ley.
De lo que se desprende que vamos a tener un doble equipo de profesionales de
la salud: el Cuerpo Medico Forense y la Oficina de Violencia Doméstica. No
queda claro si el segundo reemplaza al primero o el primero supervisa al
segundo.
Pero como en otrora, la Argentina “del revés” la Corte con seis (uno de los
siete en disidencia) personas que legislan, reglamentan y los ciudadanos
obedecemos… sus acordadas!
HISTORIA
Para los que nos vemos sumergido y empantanados en largos
procesos judiciales de familia, somos fácilmente susceptibles de algún tipo
de amedrentamiento (inside the legal proceedings) por hacer público nuestro
derecho a la libre expresión y a la protesta social.
Para cierto sector sectario de la sociedad resulta más fácil de convencer a
6 personas con un pobre y único informe (ver), que convencer a un cuerpo de
cientos de personas legalmente habilitado para deliberar y sancionar leyes.
No obstante, vemos con suma preocupación esta avanzada de la Corte en
materia de los conflictos familiares (muy torpes y ciegos a la hora de
establecer un eficaz método de crianza de ambos progenitores luego de la
separación de los padres).
Nada nos garantiza que no se vayan a cometer errores graves, favoritismos de
género y algún tipo de abuso (ver cómo el Consejo de la Magistratura perdona
los errores administrativos de los jueces y tampoco se inmiscuye en la
jurisdicción ajena), siendo que es muy fácil invocar violencia familiar
dentro del contexto de un litigio por tenencia de los hijos, un divorcio
controvertido o algún reclamo de dinero.
La represión que marca la ley 24.417
en forma de medida cautelar de exclusión del hogar o de
prohibición acercamiento a tantos metros de un o varios inmuebles, es muy
fácil de solicitar y obtener. Mayormente cuando existe una oficina para
ello.
Pero una vez decreta la medida, ya nunca mas las cosas van a ser igual para
esa familia judicializada, máxime que nunca se va a determinar que la
denuncia sólo era para obtener cierta ventaja estratégica dentro del
conflicto de familia.
Tampoco la falsa denuncia será considerada como tal, por lo tanto, no son
traídas a la luz para un análisis posterior del funcionamiento erróneo
judicial.
Sin embargo se ha gastado muchos miles de Pesos en honorarios, salarios,
gastos de infraestructura y varios otros, todos ellos justificados para la
existencia de la nueva O. V. D. que atiende las 24 hs del día.
Lo cual alimenta la idea continuar con nuestra propuesta de un “espacio
terapéutico intermedio” (ver) entre la denuncia y la represión de la ley.
GENESIS
Propongo al lector un ejercicio mental de una suma
algebraica:
A+B+C+E = + represión legal + violencia estatal
A— Organismos internacionales pro defensa de derechos humanos “bajan
línea” con la temática de la violencia familiar y la igualdad de derechos de
la Mujer (con justa razón).
B— El informe final (ver) titulado:
El tratamiento de la “violencia doméstica” en la justicia ordinaria de la
Capital Federal fue elaborado y desarrollado por la
Asociación de Mujeres Jueces de
Argentina –AMJA- cuyo lema es: “Hacia una jurisprudencia
de igualdad” y con el auspicio del Banco Interamericano de Desarrollo, y con
el acuerdo de la C.S.J.N. Nº 12/2006,
que realmente carece de un aporte científico apreciable.
Analizando en profundidad informe (político), se aprecian sesgos importantes
desde la falta de visualización de la mayor cantidad gráficos estadísticos
elaborados por ellos, hasta la falta de seguimiento de las causas iniciadas
en el fuero civil.
C— En la acordada Nº 3 del año
2005 se estableció el consenso necesario entre diversos
jueces para la aprobación tácita del proyecto y evitar que “trasnochados”
declarasen algún tipo de inconstitucionalidad (o similar) las acordadas del
proyecto de la O.V.D.
Este equipo de trabajo estaba formado por los Dres. Gladys Alvarez, Juez de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; Laura Balart, Secretaria
Letrada de la Corte Suprema; Horacio Barberis, Juez del Tribunal Oral de
Menores; Ana Díaz Cano, Juez Nacional en lo Correccional; José Luis
Galmarini, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; Cecilia
Maiza, Juez Nacional de Menores; Graciela Medina, Juez de la Cámara Nacional
en lo Civil y Comercial Federal; Fernando Ramírez, Juez de Tribunal Oral en
lo Criminal y Graciela Varela, Juez Nacional en lo Civil. La coordinación
estuvo a cargo de la Dra. Analía Monferrer.
D— Se habla del prestigio y seriedad de la Corte sin embargo no se
puede hablar de un estudio serio cuando se lo encarga al personal de
inferior jerarquía para su elaboración.
De haberse querido hacer un real y objetivo estudio sobre “cómo funciona la
justicia del fuero Nacional en el tema de violencia familiar” se hubiera
recurrido a terceras personas u organizaciones para su confección con un
plan de trabajo. O por lo menos, realizar un seguimiento de los expedientes
de las familias judicializadas dentro de los juzgados Nacionales de primera
instancia.
A la luz de los antecedentes expuestos, surgen muchas inquietudes:
1- ¿La nueva oficina de violencia domestica estará capacitada para detectar
el Síndrome de Alienación Parental? ¿Lo harán?
2- ¿Recomendarán medidas de exclusión a las mujeres violentas del hogar
llegado el caso?
3- ¿Será automática la exclusión del hogar al hombre frente a la denuncia?
4- ¿Aplicarán el paradigma de los niños siempre dicen la verdad ?
ya es una realidad: -ver acorada 862/07
A continuación transcribo parte de la
acordada Nº 39/06, en especial los motivos de la
disidencia del Dr. Carlos S. Fayt (adherimos), que sin duda va a ser fuente
de futuras y múltiples complicaciones jurídicas.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DR. CARLOS S. FAYT:
1º) Que la creación de una oficina para la atención de
casos de violencia familiar (acordadas Nº 3/04; 3/05 y 3/06) no se encuentra
prevista como propia de la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación entre las facultades inherentes e implícitas dispuestas por los
artículos 108, 113, 116 y 117 de la Constitución Nacional, por cuanto las
funciones atribuida a referida oficina son ostensiblemente extrañas a la
jurisdicción eminente de la Corte Suprema y que posee como poder del Estado
y Supremo Tribunal de la Nación a las que debe ceñir estrictamente su
accionar (Fallos: 306:8).
2º) Que no guarda conexión de sentido con la realidad normativa
vigente en materia constitucional pretender justificar el apartamiento a la
competencia y jurisdicción atribuida a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación por la Constitución Nacional, con la invocación de “afianzar la
justicia” que menciona el preámbulo entre sus fines, pues la Corte Suprema
debería asumir entonces, como funciones propias e inmediatas, la de remediar
todas las cuestiones sociales que afectan a la sociedad argentina, como la
inseguridad, la miseria, el desempleo, la exclusión social, la proliferación
del uso de las drogas en especial del paco, la prostitución infantil, la
mendicidad, la inseguridad laboral, el trabajo en negro, la contaminación
ambiental, el suicidio de los adolescentes, el asistencialismo como forma de
eternizar la miseria, entre otros de los muchos males sociales que afectan
al país. Tanto más cuanto que la misión mas delicada y trascendente de la
Corte Suprema ha sido la de mantenerse dentro de la órbita de su
jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes
(causas “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños
y perjuicios”, de fecha 20 de junio de 2006; I. 349. XXXIV “Itzcovich, Mabel
c/ ANSeS s/ Reajustes varios” y B. 2303. “Barreto, Alberto y otra c/ Buenos
Aires, Provincia de y otro / daños y perjuicios”, sentencias del 29 de marzo
de 2005 y 21 de marzo de 2006).
En este orden de ideas la Corte Suprema tuvo oportunidad de examinar sus
propias atribuciones al declarar la inconstitucionalidad de la ley de
creación del Centro Nacional de Informática sobre Detenidos y Extravíos de
Persona en la medida en que dependía del Poder Judicial de la Nación “y bajo
la jurisdicción de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 24.480,
art. 5º)”. Señaló en esa oportunidad que su situación dentro de la
estructura del gobierno federal le permitía conocer con precisión, mejor que
cualquiera de los otros dos poderes del Estado, “la improcedencia de
asignarle una inmensa tarea registral, propia de la administración cuyo solo
detalle es demostrativo de su magnitud y naturaleza de su contenido”
(Fallos: 318:1772)
3º) Que las cuestiones derivadas de la violencia doméstica
constituyen por cierto, un ineludible problema social, que requiere la
acción positiva, enérgica e inmediata de los poderes políticos y de los
órganos judiciales que tienen competencia asignada para ello. Tales como la
justicia civil y penal por la naturaleza en los problemas que ocasiona el
deterioro de los vínculos familiares, el daño a las personas, la condición
de víctimas de los menores que sufren el castigo y el abandono moral y
material por parte de sus progenitores, y la condición de víctimas que
sufren las mujeres. Por ello, ACORDARON: Confiar a la Cámara Nacional en lo
Civil la Oficina para la Atención de casos la Violencia Doméstica, con el
espectro de las atribuciones señaladas por la acordada 33/04, asignándole el
personal y los recursos que requiere su actividad funcional. ACORDADA N°
39/06.- Expte. N° 3299/04 Corte Suprema de Justicia de la Nación Todo lo
cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el
libro correspondiente, por ante mi, que doy fe.
Fdo.: Dr. Fayt Ministro CSJN
Por Héctor Alejandro Baima
Presidente
Junio 2007
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