DECRETO 235/96
Reglaméntase la ley 24.417
Del 7 de marzo de 1996
Publicado en el B. O. el 8 de marzo de 1996
1. Centros de información y asesoramiento. En los organismos
que se mencionan más adelante, funcionarán centros de información y
asesoramiento sobre violencia física y psíquica. Estos centros tendrán la
finalidad de asesorar y orientar a los presentantes sobre los alcances de la
ley 24417 y sobre los recursos disponibles para la prevención y atención de
los supuestos que aquella contempla.
Los centros estarán integrados por personal idóneo para cumplir sus
funciones y por profesionales con formación especializada en violencia
familiar.
Las respectivas dotaciones se compondrán con personal que ya revista en la
Administración Pública Nacional y Municipal.
Los centros funcionarán en:
a) Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires que sean designados al efecto.
b) Centros de Atención Jurídica Comunitaria dependientes de la Secretaría de
Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia.
c) Consejo Nacional del Menor y la Familia.
d) Consejo Nacional de la Mujer.
e) Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría de
Promoción y Desarrollo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
f) Distritos escolares a través del "Equipo de Prevención y Contención de la
Violencia Familiar de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires", para el ámbito escolar.
Los organismos en los que funcionen estos centros, quedan facultados para
reglar lo concerniente a su internación, conducción y funcionamiento, bajo
la coordinación del Ministerio de Justicia.
2. Registro de denuncias. El Consejo Nacional del Menor y la Familia,
llevara un Registro de Denuncias, por agresor y por víctima, en el que
deberán especificarse los datos que surjan del formulario de denuncia que,
como Anexo I, forma parte de este derecho. En el Registro también se tomara
nota del resultado de las actuaciones.
El Registro deberá amparar adecuadamente la intimidad de las personas allí
incluidas.
El Consejo Nacional del Menor y la Familia tendrá a su cargo la elaboración
de un programa para registrar los datos sobre violencia familia, en el que
se asentarán las denuncias y comunicaciones que se reciban de los organismos
correspondientes.
3. Formulario. Todo denunciante deberá completar el formulario de denuncia
mencionado en el artículo 2.
4. Obligación de denunciar los hechos de violencia. La obligación de
denuncia a que se refiere el artículo 2 de la ley 24417, deberá ser cumplida
dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, salvo que, consultado
el programa previsto en el tercer párrafo del artículo 2 de esta
reglamentación, surja que el caso se encuentra bajo atención o que, por
motivos fundados a criterio del denunciante, resulte conveniente extender el
plazo.
5. Asistencia letrada. No se requiere asistencia letrada para formular las
denuncias. Se garantiza la asistencia jurídica gratuita a las personas que
la requieran y no cuenten con recursos suficientes a través de los
Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes en lo Civil y Comercial, de los
Centros de Atención Jurídica Comunitaria dependientes de la Secretaría de
Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y de los consultorios
jurídicos dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de
otros organismos públicos.
El Ministerio de Justicia abrirá y llevará un Registro de Organizaciones no
Gubernamentales (O.N.G.) en el que podrán anotarse aquellas que estén en
condiciones de prestar asistencia jurídica gratuita. La prestación se regirá
por convenios que el Ministerio de Justicia suscribirá con esas
instituciones, en los que podrá incluirse el compromiso de las entidades de
brindar capacitación especializada en temas de violencia familiar.
A los mismos fines, el Ministerio de Justicia podrá celebrar convenios con
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires
y con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
6. Cuerpo Interdisciplinario. Créase, en el ámbito del Ministerio de
Justicia, un Cuerpo Interdisciplinario de profesionales con formación
especializada en violencia familiar que deberá prestar apoyo técnico en los
casos que le sean requerido por los Juzgados Nacionales de Primera Instancia
en lo Civil, con competencia en asuntos de familia. Su sede estará próxima a
esos Juzgados, siempre y cuando el organismo jurisdiccional competente
habilite instalaciones adecuadas a ese efecto.
7. Informe y diagnóstico. El Cuerpo mencionado en el artículo anterior
emitirá, en el plazo de veinticuatro (24) horas, un diagnóstico preliminar
para permitir al Juez evaluar sobre la situación de riesgo y facilitarle la
decisión acerca de las medidas cautelares previstas en el artículo 4 de la
ley 24417. El diagnóstico preliminar no será requerido cuando el Juez no lo
considere necesario por haber sido la denuncia acompañada de un diagnóstico
producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en
violencia familiar o de informes concordantes del programa previsto en el
artículo 2 de esta reglamentación.
8. Diagnóstico de interacción familiar. Sin perjuicio de la actuación de los
auxiliares de la justicia que correspondan, para el diagnóstico de
interacción familiar previsto en el artículo 3 de la ley 24417, el Juez
competente dispondrá:
a) De los servicios que presten las instituciones públicas especializadas y
las instituciones que a esos efectos se inscriban en el pertinente registro.
b) Del Cuerpo Interdisciplinario previsto en el artículo 6 de esta
reglamentación.
El tratamiento que se indique podrá ser derivado a las instituciones
públicas o privadas que se encuentren inscriptas en el registro que se crea
en el artículo 9 del presente decreto, cuya coordinación y seguimiento de
casos estar a cargo del Consejo Nacional del Menor y la Familia.
El Consejo Nacional del Menor y la Familia deberá informar a los jueces
cuáles son las instituciones donde se asegurará al agresor y/o su grupo
familiar, asistencia médico-psicológica gratuita.
9. Registro de Equipos Interdisciplinarios. Convenios. El Consejo Nacional
del Menor y la Familia llevará un Registro de Organizaciones No
Gubernamentales (O.N.G.) en el que podrán anotarse aquellas que estén en
condiciones de aportar equipos interdisciplinarios para el diagnóstico y
tratamiento de la violencia familiar. La prestación se regirá por convenios
que se suscribirán con el Ministerio de Justicia y el Consejo Nacional del
Menor y la Familia, quienes determinarán las exigencias sobre integración
del equipo profesional, alcance de su labor y eventual arancelamiento hacia
terceros.
10. Organismo de Evaluación. A los fines indicados en el artículo
precedente, el Consejo Nacional del Menor y la Familia tendrá a su cargo la
evaluación de servicios y programas existentes en instituciones privadas,
sobre la base de los requisitos mínimos, que serán preestablecidos por ese
organismo. Igual cometido cumplirá con relación a las instituciones
públicas.
11. Cuerpo Policial Especializado. El Ministerio del Interior dispondrá la
formación de un Cuerpo Policial Especializado, debidamente capacitado,
dentro de la Policía Federal Argentina y con personal que revista en el
propio organismo, para actuar en auxilio de los jueces Nacionales de Primera
Instancia en lo Civil con competencia en asuntos de Familia que así lo
requieran. Este Cuerpo también prestar sus servicios a los particulares ante
situaciones de violencia familiar. A requerimiento del juez competente, hará
comparecer por la fuerza a quienes fueren citados por el magistrado y
llevará a cabo las exclusiones de hogar y demás medidas que, por razones de
seguridad personal, dispusieren los jueces.
12. Utilización de los Cuerpos Especializados por los Jueces Penales. El
Cuerpo Interdisciplinario previsto en el artículo 6 y el Cuerpo Policial
Especializado que contempla el artículo 11 del presente decreto, estarán
también a disposición de los Jueces Penales que lo requieran.
13. Difusión de la finalidad de la ley 24417. El Ministerio de Justicia
coordinará los programas que elaboren los distintos organismos, para
desarrollar las campañas de prevención de la violencia familiar y difusión
de las finalidades de la ley 24417.
14. Recursos humanos. La atención de los servicios previstos en el artículo
1 y la integración del Cuerpo Interdisciplinario contemplado en el artículo
6 de este decreto, será implementado con los recursos humanos y materiales
existentes en la Administración Pública Nacional y Municipal. A estos fines
se convocará al personal dependiente de dichas administraciones que reúnan
las aptitudes profesionales pertinentes y desee integrar los mencionados
servicios, para lo cual se efectuarán las adscripciones correspondientes.
15. Invitación a las Provincias. El Ministerio del Interior cursará
invitaciones a las Provincias, a efectos de que éstas dicten normas de igual
naturaleza a las previstas en la ley 24417 y en el presente decreto.
16. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
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