Dice la Convención Contra La
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
(internacional) en su primer artículo:
1º. - A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término
"tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona
dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de
obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla
por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar
o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en
cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean
infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de
funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o
aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que
sean consecuencias únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes
o incidentales a éstas.
Introducción
Este nuevo concepto que surge de la observación y de lo que
acontece en forma muy silenciosa dentro de los juzgados de familia que
conforman uno de los tres poderes del Estado Argentino.
Desarrollo:
Debido a la combinación de una serie de factores que hace que
no se difundan públicamente las resoluciones, las sentencias e
interlocutorios intermedios que emiten los magistrados de familia, no se las
conoce públicamente y que en muchos casos, son aberrantes y que motivan
nuestra intervención en forma de enérgica denuncia.
Con lo cual, para la mayoría de la comunidad, los acontecimientos que se
producen dentro de los expedientes de familia (son reservadas a las partes)
son desconocidos por completo.
Uno de estos factores es la presencia de menores de edad (para salvaguardar
sus identidades) dentro de los litigios. Otro es la sugerencia los abogados
patrocinantes por no divulgar los hechos de los expedientes. Otro factor en
más popular: es una suerte de coacción o infundir temor a una de las partes,
generalmente la reclamante, a que, si hace escándalo público, el juez se
malhumora y las cosas pueden empeorar mucho mas.
Es muy difícil encontrar jurisprudencia relacionada con el tema específico
de familia. Es casi imposible encontrar sentencias de divorcio, de régimen
de visitas, de violencia familiar, medidas cautelares de suspensión o
prohibición de contacto con los menores, de tenencia, de protección de
personas, etc. Sin embargo, en otros fueros, la jurisprudencia abunda y son
fáciles de consultar.
Es decir, a no ser que una de las partes dentro del conflicto de familia,
permita que se presente un tercero en el expediente, el mismo permanecerá
oculto por siempre para todos de los habitantes del país.
Por lo tanto, aparece la paradoja: los actos públicos que ejecutan los
jueces de familia son secretos casi igual que los decretos Presidenciales
secretos!
Ahora bien, ¿cómo se puede hacer para controlar a los jueces de familia, que
son funcionarios públicos, siendo que los actos que realizan son conocidos
por cinco o seis personas (sin contar con los miembros del sistema legal)?.
En nuestra institución, se reciben muchas denuncias sobre el proceder de los
magistrados de familia, que nos ha llevado a efectuar un pedido de informes
al Consejo de la Magistratura acerca de los pedidos de juicio político a los
Jueces de Familia en el ámbito de la Nación. Como respuesta hemos obtenido
resoluciones absolutorias más que
alarmantes. (Enlace con los resultados).
Desde la creación del Consejo de la Magistratura del año 1998 a la fecha se
han realizado muchos pedidos de juicio político a los magistrados de familia
y en ningún caso ha habido una sola sanción condenatoria, ni tampoco ningún
estudio psicológico y psiquiátrico a los magistrados de familia.
¿Pero, qué es lo que hacen mal los jueces de familia?
Usted, lector, lego en materia de conflictos de familia, difícilmente puede
interpretar la realidad de lo vivido y sufrido por la personas que acuden al
servicio público de justicia de familia. Ya que, como no se conoce
públicamente lo que sucede dentro de un juzgado de familia, lo que a
continuación usted va a leer le va a resultar sencillamente increíble.
En el imaginario popular, cuando a una mamá o a un papá, un juez de familia
los priva de estar o ver a sus propios hijos o les permite estar con ellos
unas pocas horas a la semana o con el control de una asistente social, se
infiere a que: ”algo habrá hecho” frase tristemente célebre en tiempos de la
dictadura militar de la década del ‘70 cuando los militares genocidas
asesinaron a 30.000 personas. Tirando por tierra el buen nombre y honor del
que viniera gozando este progenitor casi para siempre.
¿Por qué se prohíbe el contacto con los menores o se reduce drásticamente su
relación, luego o durante de la separación de la pareja?
“Simplemente, porque los jueces abductores así lo sentencian ”.
Los medios de comunicación proporcionan poca información al público en
general relacionadas con las noticias del fuero de familia ya que ellos
mismos no pueden consultar la fuente judicial para verificar la noticia,
tampoco puede difundir las imágenes de los menores por tener el carácter de
“reservado” o lesionar los derechos de los menores por los que la noticia se
reduce a sólo el relato mas o menos conmovedor de una de las partes,
careciendo de ésta manera, del atractivo lógico para el periodismo que
investiga.
Con lo cual se crea un mar de dudas en aquellas personas que reciben la
noticia (muy censurada por la Ley) y sin quedar clara la situación. Siendo
muy difícil de sacar conclusiones en limpio.
Algo similar sucede con los abogados. La falta de jurisprudencia pública al
respecto a hace que los jóvenes abogados o abogados sin experiencia en tema
de familia, tengan temor de cómo proceder en este punto. Curiosamente, es
más fácil (para un abogado que tiene mas fuentes de información jurídica),
levantar un embargo cautelar contra una cuenta bancaria que levantar la
prohibición de contacto con los menores con uno de sus progenitores, siendo
que en ambos casos las medidas cautelares invocadas tienen el mismo artículo
del código Civil Nacional.
Es bien sabido por los abogados que no existe en el ámbito nacional y en
muchas provincias un código de procedimientos en materia de familia, por lo
tanto, el sistema legal trata a los niños como si fueran objetos o cosas. Se
habla de régimen de visitas, régimen aduanero, visitas carcelarias, régimen
laboral, regímenes de regulaciones (varios), como también se habla de
tenencia de los menores, tenencia de armas de guerra, tenencia de
estupefacientes, tenencia de propiedades, etc.
AFAMSE va intentar cambiarlo. Necesitamos su ayuda!
Génesis de la neo-Tortura
Lucha de género: Torcer el rumbo de La Justicia.
Existen muchos pasajes que llevan a los campos fértiles del resentimiento y
del odio en cuya entrada se lee el cartel que reza: "se prohíbe contacto de
los menores con…".
Uno de estos pasajes , uno de los más transitados, y que recibe el apoyo de
terceras personas (con sueldo del estado) expertas en el arte de engañar, es
el conformado por una suerte de institución denominada “falsa denuncia de
abuso sexual”. Una vez traspasado el cartel de acceso ya no se podrá volver
atrás, aunque jueces penales sentencien la inexistencia del delito
denunciado, Pero, el juez civil de familia abductor, utilizará sus
habituales vericuetos legales para que el denunciado, ya sobreseído o
absuelto, mantenga un contacto errático con los niños por siempre.
Otro pasaje favorito es invocar el dogma de género: “violencia familiar” en
momentos en que la pareja se está separando, o a punto de separarse, muchas
veces es sugerido por el personal de las distintas por oficinas dependientes
de algún poder ejecutivo (político) y que se nutren de estas personas para
invocar supuestos aumentos en la violencia intrafamiliar y obtener esta
manera mayor credibilidad política y mejorar sus presupuestos,
entremezcladnos peligrosamente los casos falsos con los reales.
Un tercer pasaje más fino y más doloroso que encierra un sufrimiento para
todos los miembros de la familia en separación o ya separada, es el
denominado: “síndrome de alineación parental” del cual hay abundante
material bibliográfico y existencial que demuestran su existencia,
protagonizada por el progenitor que detenta la tenencia de los menores
cuando proyecta sus propios odios y resentimientos hacia su ex pareja, a
través de sus hijos, materializándose el odio hacia el “otro” y cuando los
niños, según sus edades manifiestan "no quiero ir con mamá o papá".” mi papa
es un degenerado”, "mi mamá es una loca de M… " o “es un hijo de P… y me
pega”.
Estos tres casos y sus combinaciones estereotipadas son usadas y explotadas
por las ideologías sectarias orientadas hacia la pseudo-defensa de uno de
los géneros, que nada tienen que ver con el movimiento de Igualdad por los
Derechos de la Mujer y que, sin embargo, están afianzadas sólidamente en la
mente de los jueces abductores de familia reveladas en las consecuencias
sufridas de sus la sumatoria de sus sentencias por los justiciable, demás
cargadas de subjetividades y arbitrariedad.
Estas ideologías sectarias se encuentran curiosamente ligadas al poder
político y en menor escala a organizaciones mundiales. Utilizan varios
slogans publicitarios en su mayoría frases hechas y huecas para captar la
atención del público en general (igual que las empresas comerciales cuando
hacen marketing). Los justiciables pueden estar pasando por un momento de
crisis (como antecesora cambios) de la estructura familiar. Las frases más
comunes son: “los niños siempre dicen la verdad”, “denuncie la violencia
familiar!”, “hay noviazgos violentos, denúncielos!”, “con los chicos no!” ,
etc. Ellos siempre hablan de que cada vez hay más denuncias, que la gente
antes no se animaba a denunciar. Es decir, que generan un estado de
necesidad en la gente para que ellas recurran a sus servicios públicos,
potenciando la crisis familiar a niveles impensables. Y se entremezclan los
casos reales con los falsos.
¿Por qué se habla de neo-Tortura Estatal?
Este es el gran problema que enfrenta una familia judicializada dentro del
fuero civil de familia de casi cualquier juzgado del país.
El juez de familia sabe perfectamente la existencia de todos estos casos ya
descritos y sin embargo, no hace nada por frenarlo, solucionarlo o
impedirlo.
El juez de familia permite que los niños sean criados por un de los
progenitores.
El juez de familia permite que los niños comiencen y se desarrollen en un
ambiente psicológicamente hostil hacia el otro 50% de la familia no
conviviente.
El juez de familia permite que se prolongue en durante años los períodos por
los cuales los niños no tienen el contacto con el otro progenitor.
El juez de familia proporciona elementos claros y contundentes para lograr
un sufrimiento y una tortura psicológica al progenitor que se ve impedido
del natural contacto con su hijos.
El juez de familia prohíbe innecesariamente que el 50% de la familia, críe,
eduque a su prole, truncando las expectativas de vida y el sentido de la
misma.
El juez de familia logra con éxito que los adultos que reclaman por sus
hijos tengan un daño psicológico importante difícil de ser resarcido
económicamente.
El juez de familia anula la capacidad a sus semejantes de criar a sus
propios hijos y suprimen la fortuna que nos ha entregado la vida.
El juez de familia permite que se cambie la vida de los ciudadanos de manera
trágica, ya que la pérdida psicológica de un padre o de una madre o la
pérdida de los hijos aunque no estén muertos, constituya una verdadera
tortura psíquica, sólo comparable con las persecuciones ideológicas que ha
sufrido la humanidad a lo largo de su historia.
El juez de familia es un abductor famular utilizando como herramienta
torturadora: sus resoluciones y sentencias, y sus vericuetos legales
dilatorios, él fabrica niños huérfanos de 50% de su familia y a familiares
sin descendencia.
El juez de familia se deja seducir por las ideologías sectarias orientadas,
olvidándose de las leyes que nos rigen, en particular: el Derecho de
Igualdad.
El juez de familia cobra su sueldo que surge del Erario Público del cual
todos somos contribuyentes obligados.
En resumen: el Estado a través de los jueces de familia abductores permite
que se afecte dramáticamente el futuro de los niños y de los progenitores
reclamantes, obligándolos a sumergirse en una entropía judicial conformando
una neo-Tortura Estatal.
Por Héctor Alejandro Baima
Presidente
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