Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño
Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Res. 44/25 ONU del 20/11/1989. Ratificada por ley 23.849
“B.O. 20/10/90. Incorporada a la Constitución Nacional en el año 1994.
Ley Nº 23.849
Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño.
Sancionada: Septiembre 27 de 1990
Promulgada de hecho: Octubre 16 de 1990
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York
(ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) el 20 de noviembre de 1989, que consta de
CINCUENTA Y CUATRO (54) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma
español forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Al ratificar la convención, deberán formularse las
siguientes reserva y declaraciones:
"La REPUBLICA ARGENTINA hace reserva de los incisos b), c), d) y e) del
artículo 21 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO y manifiesta que no
regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe contarse
previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en
materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta.
Con relación al artículo 1º de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la
REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido
que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y
hasta los 18 años de edad.
Con relación al artículo 24 inciso f) de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA, considerando que las cuestiones vinculadas
con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de
acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los
Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para
la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable.
Con relación al artículo 38 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la
REPUBLICA ARGENTINA declara que es su deseo que la Convención hubiese
prohibido terminantemente la utilización de niños en los conflictos armados,
tal como lo estipula su derecho interno el cual, en virtud del artículo 41,
continuará aplicando en la materia.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R.
PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo
R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONE DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Convención Internacional de los Derechos del Niño.
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