“B.O. 3/11/1950”. Modificada por Ley 24.029.
Con las modificaciones de las leyes 23.479 y 24.029
Artículo 1 .-Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de
veinte a mil australes a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se
substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su
hijo menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido.
(según ley 23.479).
Artículo 2. - En las mismas penas del artículo anterior incurrirán,
en caso de substraerse a prestar los medios indispensables para la
subsistencia, aun sin mediar sentencia civil:
a) el hijo, con respecto a los padres impedidos;
b) el adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de mas
si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante impedido;
c) el tutor, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho años o
de mas si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela,
guarda o curatela;
d) el cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.
Artículo 2 bis.- Será reprimido con la pena de uno a seis años de
prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus
obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare,
ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente
disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el
cumplimiento de dichas obligaciones.
(según ley 24.029)
Artículo 3. - La responsabilidad de cada una de las personas
mencionadas en los dos artículos anteriores no quedara excluida por la
circunstancia de existir otras también obligadas a prestar los medios
indispensables para la subsistencia.
Artículo 4. - Agregase al artículo 73 del código penal el siguiente
inciso:
"5: incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima
fuere el cónyuge".
Artículo 5. - La presente ley se tendrá por incorporada al código
penal.
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