Ley 13.944

Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar


“B.O. 3/11/1950”. Modificada por Ley 24.029.

Con las modificaciones de las leyes 23.479 y 24.029

Artículo 1 .-Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de veinte a mil australes a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido.
(según ley 23.479).

Artículo 2. - En las mismas penas del artículo anterior incurrirán, en caso de substraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aun sin mediar sentencia civil:
a) el hijo, con respecto a los padres impedidos;
b) el adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante impedido;
c) el tutor, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho años o de mas si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela;
d) el cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.

Artículo 2 bis.- Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.
(según ley 24.029)

Artículo 3. - La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores no quedara excluida por la circunstancia de existir otras también obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia.

Artículo 4. - Agregase al artículo 73 del código penal el siguiente inciso:
"5: incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge".

Artículo 5. - La presente ley se tendrá por incorporada al código penal.


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