“Hacia una jurisprudencia de igualdad”
Programa desarrollado por la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina con el auspicio del Banco Interamericano de Desarrollo
El tratamiento de la “violencia doméstica” en la justicia ordinaria de la Capital Federal
Buenos Aires - Año 2003
AMJA
INFORME FINAL
Palabras Previas
Diez años de experiencia integrando un Tribunal de juicio me ha permitido observar por un lado que los casos que presentan hechos que podían calificarse como de violencia doméstica son mucho más numerosos de lo que podría imaginarse y que casi todos ellos han sido precedidos por reclamos de intervención de alguna de las partes involucradas, que no recibió respuesta por parte del sistema policial o judicial.
Desde infructuosos intentos de formular una denuncia hasta rápidos archivos de actuaciones, constituyen antecedentes frecuentes de hechos de alta intensidad de violencia.
No obstante ello, de las estadísticas oficiales no puede concluirse ni que los casos de violencia doméstica conformen una cifra relevante en el total de casos por los que se reclama una intervención jurisdiccional, ni que ellos reciban un tratamiento distinto al de los demás. De esta manera, lo que la experiencia percibe como "general", queda reducido a una suma de "dolorosas excepciones", casos "particulares" que se desarrollaron en alguna grieta del sistema.
La presente investigación permitió develar una realidad distinta que confirma objetivamente lo que la intuición señalaba.
He procurado que el Informe se limitara a presentar los datos de manera ordenada sin avanzar en conclusiones o interpretaciones que excedan el objetivo planteado para esta investigación.
Sin embargo, no puedo dejar de consignar mi convencimiento de que la violencia doméstica constituye un espacio crítico entre lo público y lo privado y, en este sentido, exige un detenido examen que excede con creces el espacio de estas líneas. Ya sea que se considere que la actitud refractaria de los operadores de las instituciones públicas responde al concepto de que la violencia doméstica pertenece al ámbito de las relaciones privadas respecto de las cuales no corresponde involucrarse, o que en esta actitud se vea el propósito consciente o inconsciente de fortalecer un orden patriarcal que reproduce relaciones de violencia a uno y otro lado de la frontera que separa lo público de lo privado, lo cierto es que las estadísticas oficiales enmascaran la verdadera cantidad de estos casos en los cuales las personas involucradas reclaman una intervención jurisdiccional que se les niega.
Finalmente, quiero destacar que esta investigación no hubiera existido sin el apoyo de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA), y sin el permanente y persistente empeño de todas sus integrantes por llevar adelante tareas concretas para el mejoramiento y transformación de la función jurisdiccional.
Fernando R. Ramírez
2003
SUMARIO
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Antecedentes El Proyecto Objetivo La Investigación a) La selección de la muestra b) La información a relevar c) El concepto de violencia doméstica Los Resultados A) El relevamiento en la justicia penal a) Muestra de la justicia correccional b) Muestra de la justicia en lo Criminal de Instrucción B) El relevamiento en la justicia civil Conclusiones ANEXOS Anexo I - Juzgado Correccional Anexo II - Juzgado de Instrución a) Listado total de causas ingresadas b) Listado de causas con autores identificados Anexo III - Juzgado de Familia a) Listado de expedientes ingresados en el mes de marzo 2003 b) Listado de expedientes ingresados en el mes de abril 2003
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INFORME FINAL:
El tratamiento de la "violencia doméstica" en la justicia ordinaria de la Capital Federal
por Fernando R. Ramírez
Antecedentes
El fenómeno de la violencia se ha impuesto en un lugar central de atención en el mundo moderno. Ya sea que se lo examine como un obstáculo para el desarrollo económico[1] o que se lo perciba como un fuerte impedimento al libre ejercicio de los derechos humanos y el desarrollo personal, lo cierto es que existe coincidencia en punto a que es función del Estado detectar y remover los factores generadores de violencia.
El carácter complejo y multifacético de la violencia que apareja una considerable dificultad para definirla, lleva además a la necesidad de reexaminar los abordajes que, hasta ahora se han intentado.
La revalorización de la persona y, fundamentalmente, los estudios basados en una perspectiva de género, han rediseñado los límites de lo público y lo privado, dejando al descubierto una faceta de la violencia que afectaba brutalmente a un creciente número de personas[2]: la violencia doméstica. Ciertamente, la violencia doméstica no limita su consecuencia al daño físico que cada acto ocasiona sino que la cotidiana convivencia con el violento imprime en la víctima una personalidad marcada por la sumisión al agresor y por la violencia como medio normal de resolución de conflictos; situación ésta que necesariamente influirá en su modo de relacionarse con los demás y que ha permitido considerar a la violencia doméstica como uno de los factores pronosticadores más fuertes de futuras conductas violentas.
Se ha señalado reiteradamente la dificultad que presenta la "medición" de la violencia en general y, en particular, la violencia doméstica[3]. Las especiales circunstancias en que ésta se desarrolla -convivencia con el agresor, preexistencia o subsistencia de vínculos afectivos y familiares, prejuicios culturales y presión del entorno- inhiben frecuentemente a la víctima en su búsqueda de ayuda. Por otro lado, la oferta de recursos por parte tanto del Estado como de organizaciones no gubernamentales se presenta con un alto grado de compartimentación y, en la mayor parte de los casos, de desarticulación.
Desde el punto de vista del derecho, la violencia ha sido asociada inicialmente al delito y, luego, comenzó a ser considerada en el derecho de familia (causa de disolución de vínculos, suspensión de derechos, fundamento de medidas tuitivas, etc.)
Esta captación parcial del fenómeno de la violencia que realiza la ley, se traduce en una intervención judicial que, aunque limitada, permite, en principio, una posibilidad de registro que ofrezca información apta para el análisis y elaboración de planes de prevención que ordenen de manera eficiente los recursos.
Ahora bien, por un lado, las estadísticas del Poder Judicial de la Nación no han sido pensadas para extraer conclusiones sociológicas y, en general, sólo toman en cuenta aspectos formales de la tramitación de los expedientes. Por otro lado, la fuerte influencia de la dogmática jurídica y su inocultable dependencia de modelos preestablecidos, han generado sistemas de registro que, al poner el acento en una visión parcializada del fenómeno de la violencia pueden dar cuenta del incremento de ciertas conductas pero nada dicen ni del contexto en que se producen, ni de sus causas, ocultando, ya sea mediante la negación o el enmascaramiento, cuántas de estas corresponden o son consecuencia directa del fenómeno de violencia doméstica. Cabe señalar que esta misma característica se advierte en las encuestas de victimización llevadas a cabo por la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Dicho de otro modo, se pude saber cuántos episodios de lesiones, amenazas o abuso sexual se denunciaron en un período determinado pero nada se dice en punto a cuántos corresponden al reino de lo público y cuántos al reino de lo privado.
[1] La violencia impide el desarrollo económico. A nivel macroeconómico, la violencia social reduce la inversión extranjera y nacional y disminuye el ahorro interno, obstaculizando así las posibilidades de crecimiento a largo plazo. A nivel microeconómico, entre otros efectos, desincentiva el interés de las personas en invertir tiempo y dinero en educación e induce a algunos a desarrollar habilidades delictivas en vez de estudiar. También puede disuadir a algunas personas de estudiar por las noches por temor al delito violento. La violencia doméstica contra las mujeres y los niños también frena el desarrollo económico. El abuso afecta el desempeño de los niños en la escuela y, por lo tanto, su productividad futura y el rendimiento de la inversión nacional en educación. Las mujeres que sufren violencia doméstica son menos productivas en sus lugares de trabajo, lo cual es una pérdida directa para la producción nacional (Morrison y Orlando, 1999). Tanto la atención de las consecuencias de la violencia doméstica como la social conlleva a la utilización de los escasos recursos disponibles en la sociedad. Los gastos en los sistemas policiales, judiciales y la provisión de servicios sociales podrían, de lo contrario, ser destinados a propósitos más productivos. Mayra Buvinic y Andrew Morrison, "Nota Técnica n° 4", B.I.D., Departamento de Desarrollo Sostenible, División de Desarrollo Social,
[2] Las encuestas de población permiten una aproximación a la magnitud del problema, e indican que de un 10% a un 36% de las mujeres en América Latina son víctimas de violencia física en su hogar, y que de hecho, corren mayor peligro en su casa que en la calle. María Loreto Biehl, "Nota Técnica n° 7", B.I.D., Departamento de Desarrollo Sostenible, División de Desarrollo Social. Respecto a la violencia doméstica contra el niño, los datos estiman que 6 millones de niños sufren abuso severo en la región, incluyendo el abandono y 80.000 niños mueren cada año como resultado de abuso por parte de los padres. Mayra Buvinic y Andrew Morrison, "Nota Técnica n° 2", B.I.D., Departamento de Desarrollo Sostenible, División de Desarrollo Social.
[3] Medir la prevalencia de la violencia doméstica es una tarea compleja. Los datos disponibles por medio de la policía, los centros de mujeres y otras instituciones subestiman los niveles de este tipo de violencia debido a la escasa notificación de casos, la falta de capacitación por parte del personal para detectarla y la ausencia de registros especializados (OPS, 1998). En María Loreto Biehl, "Nota Técnica n° 7", B.I.D., Departamento de Desarrollo Sostenible, División de Desarrollo Social.
El Proyecto
Objetivo
El objetivo de esta investigación fue examinar el modo en que el fenómeno de la violencia doméstica era captado y categorizado por los tribunales de la justicia nacional de la Capital Federal, para determinar en qué medida se desdibujaba su especificidad y proponer, de ser posible, una metodología que permita trasparentar el fenómeno, logrando un registro adecuado en miras a un programa de detección y prevención eficiente.
La Investigación
El primer paso para llevar a cabo la investigación, fue constituir un equipo de colaboradores que no sólo asumirían la tarea material del relevamiento, sino que participarían activamente en el establecimiento del marco teórico y en la fijación de los límites y pautas del trabajo. Para la integración de este equipo, se seleccionó a cuatro personas que no sólo reunían las calidades profesionales exigibles sino que además habían demostrado con anterioridad una especial preocupación por el tema de violencia y discriminación y sumaban a ello la particularidad de cumplir funciones en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, con competencia en la ciudad de Buenos Aires lo que les permitía un adecuado conocimiento operativo y los dotaba de una experiencia que facilitaría notablemente su labor.
Es así que el equipo se conformó con las Dras. Flora Acselrad, G. Adriana Carminati, Alejandra María García, y Analía Monferrer.
Se determinó que la tarea investigativa se concentraría en el relevamiento de una muestra de casos que resultara suficientemente significativa como para permitir conclusiones proyectables al universo total de casos. Luego de ello se establecieron los datos que constituirían la información a relevar y se confeccionó el instrumento de recolección consistente en una planilla en la que se volcara tal información. Simultáneamente se discutió y consensuó un concepto común de "violencia doméstica" que se constituyera como base del relevamiento.
a) La selección de la muestra
El universo a considerar estaba definido por el total de casos que reciben para su juzgamiento los juzgados de competencia penal y los de familia de la ciudad de Buenos Aires.
Para tener una aproximación a las dimensiones del universo que se pretende explorar, debe tenerse presente que, en materia penal, la oficina de estadísticas del Poder Judicial de la Nación registró para el año 2000[1], un ingreso de 135.852 casos en los juzgados de instrucción, 92.714 en los juzgados correccionales y 7.652 en los de menores. Por su parte, ante la justicia civil se iniciaron 108.256 expedientes, de los cuales cerca del 26 % tramitan ante los juzgados de familia y los restantes ante juzgados patrimoniales [2].
En primer lugar, se decidió excluir del relevamiento a los juzgados de menores por la particularidad de su competencia[3] y se seleccionaron un juzgado de instrucción, un juzgado correccional y un juzgado de familia. Debe tenerse en cuenta que tanto el fuero penal como el civil, han establecido metodologías de distribución de expedientes que garantizan de la mejor manera posible que exista un reparto equitativo en todos ellos. Ya sea por sorteos de causas ponderadas o por atribuciones rotativas de jurisdicciones territoriales, lo cierto es que el flujo de ingreso de expedientes en los distintos juzgados de cada fuero es equivalente y ello puede constatarse en los registros estadísticos.
Partiendo de la base cierta de que el sistema de distribución garantizaba en la medida de lo posible un ingreso equivalente de causas, se establecieron los siguientes criterios para la selección de la muestras:
a) En el juzgado correccional se relevaron todos los expedientes ingresados en el curso de una quincena de turno [4].
b) En el Juzgado de instrucción se relevaron todos los expedientes correspondientes al primer semestre de 2003, contemplando tres turnos de quince días cada uno [5].
c) En el Juzgado civil se optó por relevar el total de causas ingresadas en el curso de dos meses[6]
b) La información a relevar
El objetivo de la investigación consiste en examinar el modo en que el fenómeno de la violencia doméstica es captado por los tribunales, por lo que, en cada caso, debía señalarse cual era la calificación que le daba el sistema y detectar si el conflicto presentado en el caso podía ser categorizado como un caso de violencia doméstica.
Respecto a la calificación otorgada por el sistema, el relevamiento resulta sencillo en la medida en que se limita a constatar la "carátula" del expediente pues allí se consigna la categoría con que ha sido registrada por el sistema y contabilizada en las estadísticas.
En cuanto a la naturaleza del conflicto traído, una vez consensuado el concepto de violencia doméstica, sus alcances y límites, la tarea consistió en constatar en cada caso si se hallaba o no incluido en él. En las causas penales, se tomó como base el contenido de cada una de las denuncias entendiendo que, más allá de la posterior constatación del hecho denunciado, la existencia de una denuncia con determinados contenidos, pone de manifiesto la voluntad de quien la formula de reclamar al Estado su intervención en lo que percibe como una situación de violencia en el ámbito doméstico.
En el ámbito civil, se tomó de base la demanda que contiene la pretensión inicial del reclamante aunque se compulsaron las actuaciones inmediatamente posteriores puesto que por las características del proceso civil cabe la posibilidad de que la situación de violencia se ponga de manifiesto en el curso del proceso.
Simultáneamente se relevó también información sobre el sexo del agresor o agresores y la relación entre estos y la víctima.
Para el volcado de la información, se confeccionó una planilla en la que se recogieron los datos obtenidos a medida que se efectuaba el relevamiento.
c) El concepto de violencia doméstica
A los fines de la investigación, se decidió construir un concepto de violencia doméstica que resultara operativo y establecer los extremos que permitieran señalar un caso como emergente de un episodio de violencia doméstica.
Para ello se partió del concepto contenido en el art. 1° de la ley 24.417 que señala "Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho".
Se compulsaron también las legislaciones provinciales en cuanto contienen definiciones en muchos casos más completas[7]. Así, la ley 6580 de la provincia de La Rioja, define la violencia familiar como "toda compulsión moral o psíquica, o fuerza física, ejercida sobre una persona o sus derechos, ya sea con finalidad lesiva, para quebrantar o paralizar su voluntad, o para motivarla en determinado sentido. Toda conducta abusiva que por acción u omisión ocasionare daño físico, sexual, financiero y/o psicológico en forma permanente o cíclica" (art. 3°). Por su parte, la ley 1918 de la provincia de La Pampa, define los casos de violencia doméstica como aquellos casos en que "una persona sufra lesiones o maltrato físico y/o psíquico y/o sexual y/o económico, provocado por miembro/s de su grupo familiar. También quedará comprendida en los términos del párrafo precedente, toda falta de razonable cuidado, incluyendo el abandono físico y afectivo, y la negligencia en las obligaciones de alimentación y educación obligatoria" (art.1°)[8].
En cuanto al concepto de grupo familiar, este ofrece algunas variantes en las legislaciones locales. Así, la ley 9198 de la provincia de Entre Ríos señala que "se entiende por grupo familiar conviviente al formado por aquellas personas unidas por lazos de parentesco, sanguíneos o no, aunque provengan de uniones de hecho y que compartan la vivienda en forma permanente o temporaria" (art 3°), en tanto que la ley 5107 de la provincia de Jujuy extiende su aplicación a los "integrantes de su grupo familiar, ligados por lazos de consanguinidad, de afinidad o por simples relaciones de hecho, aún cuando no cohabiten bajo el mismo techo, como también los actos descriptos ejercidos por los tutores o curadores respecto de sus pupilos" (art. 1°). Por su parte, la ley 2212 de la provincia de Neuquén, define al grupo familiar como "la unidad doméstica, conviviente o no conviviente, basada en lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad, o que cohabiten en forma permanente o temporaria" (art. 2°).
Especial mención merece la ley 6542 de la provincia de San Juan. En principio, debe señalarse que la ley se autotitula de "prevención de la violencia contra la mujer" no obstante lo cual luego de señalar entre sus objetivos los de "prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer en el ámbito provincial" y el de "evitar la victimización secundaria de toda mujer que padece o sufre violencia física, psíquica y/o sexual", introduce como tercer objetivo "resguardar la institución familiar, como célula social básica y fundamental de toda la comunidad, en pos de una sociedad sana y justa" (art. 1°). Seguidamente, la ley define la violencia contra la mujer como "todo tipo de abuso o maltrato físico, psíquico y/o sexual que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer" (art. 2°); con lo que puede advertirse cómo para esta ley, la violencia contra la mujer, la violencia familiar o la violencia en el ámbito doméstico aparecen particularmente enlazadas.
Como resultado del examen de los distintos conceptos se acordó que un caso sería considerado como propio de violencia doméstica cuando versara sobre un acto de lesión o maltrato físico, psíquico, sexual o económico, o constituyera un abandono físico o una omisión deliberada de cumplir los deberes de alimentación o educación, siempre que tales actos se produjeran en el ámbito doméstico, definido como aquél que conforman los grupos familiares originados en el parentesco, el matrimonio o la unión de hecho, aún cuando no se encuentren conviviendo, o en las parejas unidas afectivamente que no cohabiten de manera permanente[9].
[1] La información estadística sobre ingreso de expedientes que se brinda a continuación ha sido extraída del tomo de estadísticas correspondiente al año 2000 y confeccionado por la oficina de estadísticas del Poder Judicial de la Nación.
[2] En los 10 años comprendidos entre 1991 y 2000, el ingreso total de causas para la justicia criminal y correccional de la Capital Federal se incrementó un 90,2 %. Si bien este crecimiento no fue igual en todos los años, lo cierto es que fue constante. Por su parte, la justicia civil registra en el mismo período un incremento del 36,5 % de expedientes ingresados.
[3] Los juzgados de menores de la capital federal, no sólo tienen funciones estrictamente judiciales, sino que también las tienen de carácter tutelar.
[4] Los juzgados correccionales pueden recibir las causas de dos maneras distintas, como producto del sorteo de denuncias efectuadas ante la Cámara respectiva, o por derivación de expedientes iniciados en sede policial. Para este caso se divide el territorio de la Capital Federal en tres distritos y a cada juzgado se le asignan de manera rotativa el total de causas iniciadas en un mes por cada distrito. De este modo, si bien a lo largo del año todos reciben expedientes por sorteo, sólo tres de los catorce juzgados correccionales se encuentran "de turno" simultáneamente. Por lo que cada juzgado podrá estar entre dos y tres veces de turno por año. Resta señalar que la mayoría de las causas ingresan por el turno. Para la muestra, se relevó la primer quincena del mes de junio de 2003, del Juzgado en lo Correccional n° 7, Secretaría 57.
[5] La distribución de causas en los juzgados de instrucción resulta de un mecanismo similar al indicado en la nota precedente para los juzgados correccionales. Sólo que la jurisdicción se divide en nueve distritos territoriales y se agregan otros dos distritos correspondientes, el primero de ellos a las causas iniciadas por dos seccionales policiales, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Aeronáutica y el Servicio Penitenciario federal, y otro correspondiente a las causas iniciadas ante el Departamento Central de Policía. Cada uno de los 49 juzgados entra de turno quince días con cada distrito salvo con el correspondiente al Departamento de Policía con quien los turnos son de una semana. De esta forma, cada quince días se encuentran recibiendo causas por este motivo doce juzgados, al tiempo que todos reciben expedientes sorteados por la Cámara, con excepción de aquel juzgado que se halle de turno con el Departamento Central de Policía. En consecuencia, cada juzgado de instrucción estará de turno seis veces al año. Para la muestra, se relevó el primer semestre del año 2003, del Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 25, Secretaría n° 161.
[6] La distribución de expedientes en los juzgados civiles con competencia en materia de familia, se realiza por sorteo, existiendo para ello una oficina en la cámara. En esa oficina se practica una ponderación de la demanda que inicia el expediente y se le asigna un juzgado. El sistema procura de ese modo que cada juzgado reciba no sólo el mismo número de expedientes sino también una carga equivalente de complejidad. Para la muestra, se relevaron los meses de marzo y abril del año 2003, del Juzgado en lo Civil n° 12, Secretaría n° 24.
[7] Se consultaron las definiciones contenidas por las leyes sancionadas por las provincias de Buenos Aires (ley 12.569), Catamarca (ley 4943) , Corrientes (ley 5019), Chaco (ley 4175), Chubut (ley 4118), Entre Ríos (ley 9198), Formosa (ley 1160), Jujuy (ley 5107), La Pampa (ley 1918), La Rioja (ley 6580), Mendoza (ley 6672), Misiones (ley 3325), Neuquén (ley 2212), Río Negro (ley 3040), San Juan (ley 6542) y San Luis (ley 5142).
[8] Resulta destacable que esta ley trata en conjunto la "violencia doméstica y en la escuela", definiendo la violencia escolar como "las conductas de maltrato, intimidación, agresión o violencia entre niñas, niños y adolescentes, en establecimientos educacionales o en los itinerarios o momentos inmediatamente anteriores al ingreso o posteriores al egreso de los mismos, siempre que no configuren delitos que generen de oficio, la promoción de acciones penales". La asociación de la violencia doméstica con la violencia entre niños en la escuela, es una alternativa interesante que merecería un examen más detenido.
[9] Existen dos situaciones que merecieron especial discusión. Uno de ellos fue el caso de las parejas homosexuales entre quienes pueden producirse episodios de violencia y respecto a los cuales se llegó a la conclusión de que debían ser considerados dentro de los casos de violencia doméstica. El segundo caso es el de la empleada doméstica que habita en la casa en la que presta servicios. En esta hipótesis se acordó examinar de modo particular el caso si se presentaba de manera efectiva. Al concluir el relevamiento se detectó un único supuesto en una denuncia por abandono de persona, según la cual, a una empleada doméstica que debió padecer una internación hospitalaria, una vez que se le dio el alta, se le negó violentamente el ingreso al domicilio en que vivía, y se resolvió computarlo como un caso de violencia doméstica.
Los Resultados
A) El relevamiento en la justicia penal
En el catálogo de delitos no existe una figura penal que específicamente tipifique la violencia doméstica. No obstante ello, podría considerarse que el sistema penal contiene figuras indiscutiblemente asociadas a ella. De este modo deben considerarse las formas calificadas de violencia física o abuso sexual que agravan la pena en razón del vínculo. Sin embargo, la necesidad de considerar categorías extensas para la elaboración de estadísticas diluye esta distinción englobando estos delitos en rubros tales como "lesiones graves calificadas" o "abuso sexual calificado" que abarcan tanto los delitos cuya pena se agrava por la relación que vincula a las partes como aquellos que presentan un modo particular de ejecución de la acción con prescindencia de la relación que pudiera existir entre el autor y la víctima.
De este modo si bien se conoce el número de "homicidios calificados" producidos a lo largo de un año, no podrá discriminarse si se trató del resultado de un episodio de violencia doméstica (homicidio calificado por el vínculo) o de un caso de envenenamiento o alevosía.
Existen también leyes que específicamente penalizan conductas que sólo pueden llevarse a cabo entre personas unidas por lazos familiares. Tales son la ley 13.944 que castiga el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y la ley 24.270 que reprime el impedimento de visita de uno de los padres al otro, respecto de los hijos menores. Sólo en estos casos, al contabilizarse de manera separada la infracción a estas leyes, existe un registro al respecto.
a) Muestra de la justicia correccional
Se relevaron como ingresadas en el período, un total de 420 causas, 32 de ellas fueron remitidas por incompetencia a otros tribunales o jurisdicciones por lo que la base a considerar se redujo a 388 expedientes. Conforme fueron registrados por el sistema, se los clasificó según el delito denunciado. En aquellos casos de imputación múltiple se privilegió aquella que afectaba la integridad física de la persona, y en segundo lugar, su tranquilidad espiritual, de modo que cuando se caratuló el expediente como "lesiones y amenazas" o "lesiones y hurto" se lo clasificó como "lesiones", en tanto que "amenazas y daño" se lo registró como "amenazas", evitando así que un mismo expediente se contabilizara más de una vez[1].
De ese modo se confeccionó el Cuadro 1
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CUADRO 1 | |
|
Lesiones |
123 |
|
Amenazas |
67 |
|
Lesiones culposas |
61 |
|
Hurtos |
45 |
|
Ley 24.270 |
16 |
|
Atentado y resistencia a la autoridad |
13 |
|
Daños |
11 |
|
Calumnias e injurias |
10 |
|
Ley 12.331 |
9 |
|
Usurpación o violación de domicilio |
4 |
|
Ley 13.944 |
4 |
|
Otros |
25 |
|
Total |
388 |
Si se considera que sólo se asocian a episodios de conflicto doméstico las infracciones a las leyes 13.933 y 24.270, conforme los datos surgidos del registro estadístico, los casos de violencia doméstica constituirían el 5,15 % del total por lo que su relación con los casos que reclaman la intervención del fuero correccional se presenta como lo muestra el Gráfico I
Por cierto, el relevamiento efectuado a partir del examen de las presentaciones que dieron origen a estos expedientes arroja un resultado muy diferente. En efecto, surge de la información recogida que de los 388 casos, 93 de ellos correspondían a episodios de violencia doméstica, lo que equivale a decir que el 24 % debían ser considerados en esa categoría. El contraste entre la representación del Gráfico I y el Gráfico II en el que se representa esta proporción, permite formarse una idea de la distorsión que el registro estadístico produce en la percepción del fenómeno.
El impacto de la violencia doméstica no es uniforme en todas las categorías. En efecto, si bien no puede descartarse de inicio que un caso de lesiones culposas oculte un episodio de estas características, lo cierto es que resulta infrecuente que al sistema penal lleguen denuncias de lesiones culposas atribuidas a un familiar o a un conviviente. La ausencia de una deliberada voluntad de daño que caracteriza a estos delitos sugiere que difícilmente puedan aparecer asociados a la violencia doméstica. De hecho, el relevamiento no arrojó ningún caso en que esto ocurriera. Tampoco se verificaron casos de violencia doméstica en las categorías de usurpación y violación de domicilio o de infracción a la ley de profilaxis de las enfermedades venéreas (ley 12.331).
Contra lo que parecía esperable, sí pudo registrarse un caso asociado a violencia doméstica y que se categorizó como atentado o resistencia a la autoridad [2]
En el Cuadro 2 se consigna en términos porcentuales, la diferente importancia relativa que los casos de violencia doméstica tienen según se considere separadamente cada categoría
Si se expresa en sendos gráficos el impacto de los casos de violencia doméstica que han sido categorizados como delitos de lesiones o amenazas se obtienen los gráficos III y IV que contrastan dramáticamente con la relación expuesta en el gráfico I.
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CUADRO 2 | |||
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Delitos |
Totales |
Viol. Dom. |
% |
|
Lesiones |
123 |
43 |
34,96 |
|
Amenazas |
67 |
25 |
37.31 |
|
Lesiones culposas |
61 |
|
|
|
Hurtos |
45 |
3 |
6.66 |
|
Ley 24.270 |
16 |
16 |
100 |
|
Atentado y resistencia a la autoridad |
13 |
1 |
7.70 |
|
Daños |
11 |
1 |
9.10 |
|
Calumnias e injurias |
10 |
|
|
|
Ley 12.331 |
9 |
|
|
|
Usurpación o violación de domicilio |
4 |
|
|
|
Ley 13.944 |
4 |
4 |
100 |
|
Otros |
25 |
|
|
|
Total |
388 |
93 |
24.04 |
La información reunida permite además efectuar otras observaciones.
En efecto, ya se ha explicado que cuando el caso importaba la imputación de más de una conducta delictiva, se optó por contabilizar sólo una de ellas, dando prioridad a las que importaban una directa afectación personal por encima de las que se dirigían a afectar la propiedad y entre las primeras, se privilegió el daño a la integridad física por sobre la perturbación anímica o psíquica. Esta situación se detectó con mayor frecuencia con el delito de amenazas que en numerosas ocasiones se presentó asociado a otra conducta delictiva, habitualmente demostrativa de que la amenaza reforzó o fue reforzada por el empleo de vías de hecho sobre la persona o las cosas. De ese modo, muchos casos se presentan como "lesiones y amenazas" o "amenazas y daño". En el primer supuesto fue considerado como un caso de lesiones y en el segundo como amenazas.
Del relevamiento efectuado se aprecia que fueron registradas 103 casos de amenazas (algo más del 25 % del total), 41 de los cuales se produjeron asociados con conductas de lesiones o daños; es decir, con exteriorizaciones de violencia que trascendieron lo verbal para constituir vías de hecho.
En estos cuarenta y un casos en los cuales la amenaza aparece asociada a otra conducta violenta, 18 de ellos (44 %) corresponden a episodios de violencia doméstica.
El gráfico V ilustra sobre la relevancia que, en estos casos, revisten los episodios de violencia doméstica.
Por otro lado, el gráfico VI permite ver cómo la amenaza aparece acompañada por vías de hecho con más frecuencia en los episodios asociados a violencia doméstica que en los restantes.
Según surge del relevamiento, fueron imputadas como autores de hechos de violencia doméstica 94 personas; de las cuales 65 eran varones y 29 mujeres. Tal relación no difiere demasiado de la que se establece entre las personas identificadas en el total de los delitos denunciados en el juzgado durante el lapso examinado. Pueden compararse los gráficos VII y VIII en los que se ilustra acerca de la relación de sexo entre las personas imputadas de hechos de violencia doméstica, en el primer caso, y entre el total de las personas a las que se le atribuyeron hechos delictivos, en el segundo:
Ciertamente, esta relación contrasta notablemente con la que se establece al comparar el número de víctimas mujeres con los damnificados varones. Se advierte aquí que las mujeres se presentan como objeto de la violencia doméstica con una frecuencia más de tres veces mayor que los varones, representando más del 76 % de las víctimas.
Combinando la información reunida tanto respecto del sexo de las personas a las que se les atribuyen hechos de violencia doméstica como la de las personas que debieron padecerla, puede determinarse que mientras las mujeres dirigieron sus conductas violentas tanto a varones como a mujeres por igual, los varones las dirigieron fundamentalmente hacia las mujeres.
De esta forma, de los 28 hechos que se atribuyen exclusivamente a mujeres, catorce se dirigieron a otras mujeres e igual número a varones. Es relevante señalar que de estos catorce episodios, la mitad corresponde a infracciones a la ley 24.270 relacionada con la privación o entorpecimiento del régimen de visita a los hijos menores. Por el contrario, de los 65 hechos que se atribuyen a varones, 57 han sido dirigidos contra mujeres y sólo 8 contra otros varones.
En el gráfico X puede verse la distribución por sexo de las víctimas de hechos de violencia doméstica atribuidos a mujeres, en tanto que en el gráfico XI se muestra igual distribución pero en los hechos que se atribuyen a autores de sexo masculino.
Finalmente, el examen de los datos relevados permite efectuar un último señalamiento, referente a la respuesta diferencial que el sistema penal da a las causas en las que subyace un caso de violencia doméstica.
En efecto, el relevamiento se efectuó aproximadamente un mes después de que hubiera concluido el turno que se estaba confrontando por lo que también pudo anotarse los casos que fueron rápidamente concluidos archivándose el expediente. Se pudo advertir así que, a poco de haberse iniciado la investigación de las denuncias que involucraban episodios de violencia familiar, el 87 % de los expedientes fue archivado pues el Ministerio Público Fiscal no halló mérito en ninguno de ellos para llevar a cabo la pertinente investigación. En concreto, sólo continuó el trámite de 12 casos, 6 de ellos vinculados a leyes específicas (leyes 13.944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y 24.270 que reprime el impedimento de visita), prosiguió el caso ya mencionado en el que el episodio de violencia doméstica aparecía vinculado a una resistencia a la autoridad, cuatro casos de lesiones y uno de amenazas.
Llama la atención que en los 224 casos restantes en los que hubo indicación concreta de autores, en el mismo lapso sólo se ordenó el archivo del 34 % de las causas, prosiguiéndose la investigación de las restantes. Tomando el caso de las denuncias de lesiones, a la fecha del relevamiento se continuaban investigando el 69 % de los hechos comunes, en tanto que cuando se hallaba en juego una cuestión vinculada a violencia doméstica sólo se prosiguió el trámite en menos del 10 % de los casos. Para la misma fecha, mientras seguía abiertas 7 de las 32 causas de amenazas en las que se identificaban a los autores, sólo continuaba en trámite una de las veinticinco causas en las que la amenaza se había llevado a cabo en el ámbito doméstico.
Mientras el Gráfico XII ilustra sobre la diferencia en cuanto al tratamiento que el sistema judicial le da a las causas que involucran problemas de violencia doméstica en general, el gráfico XIII muestra la misma diferencia en el caso de las lesiones.
b) Muestra de la justicia en lo criminal de instrucción
Se contabilizaron como ingresadas en el período, un total de 748 expedientes, relevándose en cada caso el modo en que fue registrado por el sistema. También en esta oportunidad, en aquellos casos de imputación múltiple se privilegió aquella que afectaba la integridad física de la persona, y en segundo lugar, su tranquilidad espiritual o su patrimonio, evitando que un mismo expediente se computara más de una vez[3].
Al examinar las denuncias que inician cada uno de estos expedientes se logró determinar que 27 de ellos corresponden a casos clasificables como de violencia doméstica. En una apreciación ingenua, podría sostenerse que los casos de violencia familiar representan sólo un 3,61 % del total. Sin embargo, tal conclusión, seguramente correcta desde el punto de vista matemático, omite considerar la significación de los casos de violencia doméstica en cada categoría. Una vez más, supuestas necesidades estadísticas opacan la realidad de la violencia.
En un primer acercamiento, podríamos contabilizar los diversos casos según el Cuadro 3. El porcentaje que se indica en la columna de la derecha del total de casos, corresponde a la relación entre ellos, y permite apreciar la importancia numérica de los delitos contra la propiedad que representan en bloque las dos terceras partes del total de los casos. Por otro lado, el porcentaje de la columna a la derecha de los casos de violencia familiar, da cuenta de la relación entre éstos y el total según cada categoría de delitos.
Ahora bien, el peso de los delitos contra la propiedad es tan importante, que si tomáramos sólo el conjunto de delitos que tiene por finalidad afectar la integridad física, psíquica y sexual de las personas, vale decir, el conjunto que se concentra en las primeras 9 filas del cuadro anterior, los casos de violencia doméstica representarían casi el 21 % del total.
Del mismo relevamiento surge que en más del 70% de los casos, no existe ninguna individualización de los posibles autores. Esto permite examinar aisladamente al conjunto de casos en los que, ya sea por indicación de la propia víctima o de un tercero, ha podido indicarse al autor de la ofensa. Obviamente, los casos de violencia doméstica pertenecen a este último grupo y, como se verá, tienen en él una mayor significación.
Así repitiendo la estructura del cuadro anterior, pero seleccionando sólo los casos con autores individualizados, se obtienen los resultados que se consignan en el Cuadro 4.
|
CUADRO 3 | ||||
|
Causa de intervención |
Total de casos |
% |
Casos de violencia doméstica |
% |
|
Homicidios |
2 |
0.27 |
1 |
50 |
|
Homicidios culposos |
2 |
0.27 |
|
|
|
Muertes por causas dudosas |
16 |
2.14 |
|
|
|
Suicidios |
7 |
0.94 |
|
|
|
Lesiones |
33 |
4.41 |
4 |
12.12 |
|
Lesiones culposas |
1 |
0.13 |
|
|
|
Abusos sexuales |
9 |
1.2 |
7 |
77.78 |
|
Coacciones y amenazas |
31 |
4.14 |
8 |
25.81 |
|
Abandono de personas |
6 |
0.8 |
2 |
33.33 |
|
Robos y Hurtos |
468 |
62.6 |
|
|
|
Estafas y defraudaciones |
84 |
11.2 |
1 |
1.19 |
|
Quiebras fraudulentas |
5 |
0.67 |
|
|
|
Encubrimientos |
10 |
1.34 |
|
|
|
Falsificaciones |
10 |
1.34 |
|
|
|
Daños |
7 |
0.94 |
|
|
|
Otros |
48 |
6.42 |
4 |
8.333 |
|
Habeas corpus, Habeas Datas, Amparos |
9 |
1.2 |
|
|
|
TOTAL |
748 |
100 |
27 |
3.61 |
|
CUADRO 4 | ||||
|
Causa de intervención |
Total de casos |
% |
Casos de violencia doméstica |
% |
|
Homicidios |
2 |
0.92 |
1 |
50 |
|
Homicidios culposos |
1 |
0.46 |
|
|
|
Lesiones |
19 |
8.72 |
4 |
21.05 |
|
Abusos sexuales |
9 |
4.13 |
7 |
77.78 |
|
Coacciones y amenazas |
30 |
13.76 |
8 |
26.67 |
|
Abandono de personas |
2 |
0.92 |
2 |
100 |
|
Robos y Hurtos |
60 |
27.52 |
|
|
|
Estafas y defraudaciones |
43 |
19.72 |
1 |
2.33 |
|
Quiebras fraudulentas |
5 |
2.30 |
|
|
|
Encubrimientos |
10 |
4.59 |
|
|
|
Falsificaciones |
6 |
2.75 |
|
|
|
Daños |
6 |
2.75 |
|
|
|
Otros |
25 |
11.47 |
4 |
16 |
|
TOTAL |
218 |
100 |
27 |
12.39 |
Lo primero que se advierte es cómo ha disminuido la importancia relativa de los delitos que afectan la propiedad en tanto que cobran una mayor presencia aquellos en los cuales la violencia doméstica se expresa más habitualmente. En el bloque de casos con autores individualizados, los vinculados a este fenómeno representan el 12,4 %. Ahora bien, si se consideran sólo los delitos que tienen por finalidad afectar la integridad física, psíquica y sexual de las personas, en este caso, el conjunto que se concentra en las primeras 6 filas del cuadro anterior, los casos de violencia doméstica representarían el 35 % del total.
La información obtenida permite además avanzar en punto al examen del comportamiento del grupo de los varones y del de las mujeres respecto de las causas de violencia doméstica. Se detecta que, mientras se registran como agresores 21 varones y 9 mujeres, al considerar las víctimas, la relación se invierte y se contabilizan 6 varones y 23 mujeres, debiendo destacarse que, si bien no se practicó un relevamiento preciso, de la información reunida puede conjeturarse que al menos dos de los varones víctima eran niños[4].
Si se observan la clase de hechos en los que intervino cada grupo, puede detectarse también un comportamiento diferenciado. De este modo, tomando los casos de mayor intensidad de violencia puede advertirse que:
a) Los dos casos de abandono de personas, donde la violencia consiste en una omisión, fueron imputados a mujeres, y resultaron víctimas en un caso un varón y en el otro una mujer.
b) En los ocho casos de amenazas o coacción, en los que la violencia es esencialmente simbólica, los agresores fueron varones en seis de ellos -en uno de los cuales actuaron dos varones juntos- y mujeres en los dos restantes. Las víctimas de los varones fueron mujeres en cinco casos y una pareja integrada por un varón y una mujer en el caso en el que intervinieron dos. Por su parte, las mujeres agredieron en un caso a un varón y en el otro a una mujer.
c) En las siete agresiones sexuales, se atribuyen a varones cinco de las agresiones, una sexta se imputa a una mujer y la séptima a una pareja mixta. En los casos en que intervinieron las mujeres, las víctimas eran niños.
d) En los cuatro casos de lesiones se trató de actos de varones que afectaron a mujeres.
e) Finalmente, el único homicidio fue cometido por un varón y la víctima fue una mujer.
Los gráficos XVI y XVII permiten visualizar la intervención que varones y mujeres tienen como agresores y como víctimas en cada uno de los delitos de mayor intensidad de violencia.
B) El relevamiento en la justicia civil
Se ha señalado más arriba, que en el año 2000, los juzgados con competencia en temas de familia concentraron cerca del 26% del total de las causas iniciadas ante la justicia en lo civil de la capital federal. Según las estadísticas de ese mismo año, las denuncias por violencia familiar constituían el 7,65 % del total de los expedientes ingresados en los juzgados de Familia. Ciertamente, ésta es la única categoría de las 80 que se registran, que alude de manera inequívoca al fenómeno de violencia doméstica.[5]
Aquí también, como en el caso anterior, el criterio para establecer las categorías estadísticas, debió seguir determinaciones normativas que con la mirada puesta en las instituciones legales no consideró distintivo el fenómeno de la violencia doméstica y, en consecuencia no lo registró sino cuando la demanda se inició bajo el régimen específico. Dicho de otra manera, un divorcio será registrado por el sistema como una disolución matrimonial, distinguiendo eventualmente las causas legales pero sin atender, en su caso, si en los hechos relatados en la demanda, se hace referencia a la existencia de actos de violencia doméstica. Tampoco distingue aquellos casos en los que los incumplimientos alimentarios son producto de una acción extorsiva o si las causas iniciadas por protección de personas están poniendo de manifiesto la exposición de la persona como producto de desatenciones y abandonos que admiten ser considerados en términos de violencia doméstica.
El examen de las causas ingresadas a los juzgados de familia exige además una consideración previa.
Básicamente, los expedientes que tramitan ante estos juzgados pueden dividirse en dos grupos, los procesos que entrañan un contradictorio, esto es un enfrentamiento de intereses que debe ser resuelto judicialmente o que, resuelto previamente, exige una homologación judicial para tener valor (los divorcios en general), y aquellos que no entrañan contradicción alguna pero que exigen un control estatal que ha sido puesto en cabeza de los jueces (las adopciones).
Resulta evidente que los primeros constituyen la judicialización de un conflicto preexistente que como tal contiene un grado de intensidad que, como mínimo, ha llevado a las personas involucradas en él a procurar una resolución por parte de un tercero. Resulta peligrosamente tentador visualizar cada conflicto familiar judicializado como un caso de violencia doméstica cuando, en la mayoría de los casos, el recurso a la justicia puede estar reflejando precisamente lo contrario; vale decir, que los involucrados en el conflicto procuran resolverlo recurriendo a la racionalidad del derecho y de una decisión judicial, desechando la alternativa de solución por la vía de la violencia.
Es así que el relevamiento en este caso exigió una especial atención que llevó a extender la observación del caso a un seguimiento de sus alternativas hasta dos meses de iniciado para advertir si en el curso de esta etapa se ponía de manifiesto alguna referencia a un fenómeno de violencia doméstica que no se hubiera expresado al inicio.
De esta forma se relevaron los meses de marzo y abril de 2003, contabilizándose un total de 213 expedientes iniciados[6]. De entre ellos, uno corresponde a un amparo, tres a exhortos remitidos por jueces de otras jurisdicciones y tres a curatelas dispuestas en función de la inhabilitación legal establecida por el art. 12 del Código Penal[7], por lo que la observación se concentró en los 206 restantes, con los que se elaboró el Cuadro 5.
Según puede observarse allí, el sistema registra como casos de violencia familiar algo más del 10 % de los expedientes. Sin embargo, el relevamiento permite determinar que casi la cuarta parte del total corresponde a fenómenos de violencia doméstica, pues la mayoría de las medidas precautorias que se solicitan reconocen como causa este tipo de episodios, al igual que las dos terceras partes de las intervenciones por protección de personas. El gráfico XVIII permite visualizar la diferencia entre el registro del sistema y el relevamiento.
|
CUADRO 5 | ||||
|
Causa de intervención |
Total de casos |
% |
Casos de violencia doméstica |
% |
|
Divorcios y Separaciones personales |
57 |
27.67 |
4 |
7.02 |
|
Insanias, Inhabilitaciones e internaciones |
55 |
26.70 |
8 |
14.55 |
|
Violencia familiar |
21 |
10.19 |
21 |
100 |
|
Alimentos |
21 |
10.19 |
4 |
19.05 |
|
Informaciones sumarias e inspecciones ambientales |
9 |
4.37 |
|
|
|
Medidas precautorias y exclusiones de hogar |
8 |
3.88 |
6 |
75.00 |
|
Guardas y Visitas |
7 |
3.40 |
1 |
14.29 |
|
Inscripciones de nacimientos |
4 |
1.94 |
|
|
|
Protección de personas |
3 |
1.46 |
2 |
66.67 |
|
Otros |
21 |
10.19 |
5 |
23.81 |
|
|
|
|
|
|
|
Total |
206 |
100 |
51 |
24.76 |
También aquí, como en los casos anteriores, el relevamiento permitió examinar el comportamiento de varones y mujeres, contabilizando los casos en los que cada uno de estos grupos actuó como agresor o como víctima. Cabe reiterar que la diferencia entre el número total de agresores y víctimas respecto al número de casos, responde a que en algunas oportunidades más de una persona puede llevar a cabo la agresión al tiempo que en un mismo episodio puede resultar damnificada más de una persona.
Se advierte que en los 51 casos donde pudieron registrarse episodios de violencia doméstica, en cuarenta de ellos, el agresor fue varón, en diez fue mujer y en uno de ellos la agresión puede atribuirse de manera conjunta a un varón y a una mujer. En cuanto a las víctimas, en 36 casos sólo fueron damnificadas mujeres, en uno de ellos dos mujeres; en 8 casos lo fueron varones, también en un caso la agresión afectó a dos personas; finalmente, en siete casos resultaron afectados tanto mujeres como varones.
En síntesis, los gráficos XIX y XX muestran estas relaciones:
Si se toma sólo el conjunto de los expedientes iniciados como denuncia por violencia familiar, se advierte una sensible modificación en esta relación:
Es importante señalar que el relevamiento no tuvo en cuenta la edad de los damnificados, no obstante lo cual la naturaleza de las demandas permite considerar razonablemente que buena parte de ellos eran niños[8].
[1] La información relevada se sintetiza en el Anexo 1
[2] El imputado, sobre quien pesaba una prohibición de visita respecto de sus hijos que convivían con la madre, llevó a cabo su conducta delictiva cuando intentó forzar la visita.
[3] La información se reúne en el Anexo II
[4] Aún cuando surja claramente de las planillas que se acompañan como Anexos, cabe señalar que la diferencia entre el número de agresores, de víctimas y de casos, responde a que en algunos de estos episodios intervino como agresor o resultó víctima más de una persona.
[5] La información se reúne en el Anexo III
[6] En el mes de marzo ingresaron 96 expedientes y 117 en abril.
[7] Corresponde a la inhabilitación absoluta impuesta a quienes son condenados a penas privativas de libertad superiores a los tres años
[8] Esta conclusión al igual que los señalamientos referentes a la distinta distribución de mujeres y varones según sean víctimas o agresores, resulta coincidente con los resultados a los que arriba en sus informes el Centro de Informática Judicial que depende de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Es destacable la labor realizada por este Centro que releva el total de las causas iniciadas por violencia familiar desagregando 6 categorías de damnificados. Es así que según sus datos, para los años 2000 a 2002, los damnificados resultaban:
|
Damnificado |
2000 |
% |
2001 |
% |
2002 |
% |
|
Menor |
383 |
15.9 |
410 |
14.9 |
368 |
13.00 |
|
Anciano |
32 |
1.33 |
24 |
0.87 |
23 |
0.81 |
|
Discapacitado |
7 |
0.29 |
8 |
0.29 |
6 |
0.21 |
|
Mujer |
1859 |
77.1 |
2152 |
78.2 |
2294 |
81.08 |
|
Varón |
125 |
5.19 |
142 |
5.16 |
131 |
4.63 |
|
Otro |
4 |
0.17 |
15 |
0.55 |
7 |
0.25 |
|
Total |
2410 |
100 |
2751 |
100 |
2829 |
100 |
Conclusiones
Al inicio de este informe se señaló que el objetivo de esta investigación consistía en "examinar el modo en que el fenómeno de la violencia doméstica era captado y categorizado por los tribunales de la justicia nacional de la Capital Federal, para determinar en qué medida se desdibujaba su especificidad y proponer, de ser posible, una metodología que permita trasparentar el fenómeno, logrando un registro adecuado en miras a un programa de detección y prevención eficiente".
Cuando se concibió este trabajo se partió de la intuición, basada en la experiencia, de que los casos de violencia doméstica que de algún modo quedaban expuestos en los expedientes judiciales eran más numerosos que los que informaban los registros oficiales. Resultaba lógico suponer que las necesidades propias de la tarea estadística que obliga a reunir en categorías generales los casos particulares, podía disimular el número de casos. En este sentido, las categorías estadísticas razonablemente debían seguir las abstracciones impuestas por la ley y en consecuencia captar cada caso desde los parámetros que las normas lo hacían. Dicho de otro modo, para categorizar un hecho como propio de amenazas, la ley no consideraba relevante el contexto en que se produjera y en consecuencia no existía razón alguna para contabilizar separadamente los casos en que ésta fuera dirigida a la víctima por un desconocido o por el cónyuge conviviente.
Al avanzar en la investigación, pudo determinarse que no solamente se estaba frente a un fenómeno de sub-registro, producto de un mero efecto estadístico, sino que tal sub-registro además de opacar la magnitud del problema, ocultaba otros dos fenómenos: a) el claro sesgo de género que atraviesa al fenómeno de violencia doméstica y b) la esquiva, en el mejor de los casos, respuesta que el sistema reserva para los casos de violencia doméstica.
En efecto, en cuanto al sub-registro se refiere, en el ámbito de la justicia correccional, sólo se registran como vinculadas a violencia doméstica al 5,05 % de los casos, pero el relevamiento permitió determinar que pertenecen a esa categoría el 24,04 %. Aunque en el caso de las lesiones, asciende al 35 % de los casos y en las amenazas a más del 37 %.
Respecto de las causas ingresadas ante la justicia de instrucción, los registros no permiten individualizar los casos de violencia doméstica que son contabilizados según el tipo de delito de manera general. No obstante ello, el relevamiento permitió determinar que en el conjunto de casos con autores individualizados, los vinculados a este fenómeno representaron el 12,4 %. Ahora bien, considerando sólo los delitos que tienen por finalidad afectar la integridad física, psíquica y sexual de las personas, los casos de violencia doméstica representaron el 35 % del total. Particularmente llamativo debe considerarse el hecho de que resultaron ser casos de violencia doméstica uno de los dos homicidios registrados en el período considerado y el 78 % de los abusos sexuales.
En el ámbito de los juzgados de familia, donde existe un registro más cuidadoso, también se detectó que estos no reflejaban con exactitud el número de casos reales. De este modo, mientras el sistema registró como casos de violencia familiar algo más del 10 % de los expedientes, el relevamiento permitió determinar que casi la cuarta parte del total corresponde a fenómenos de violencia doméstica.
Ya se ha señalado el modo en que las captaciones legales condicionan la categorización estadística, sin embargo, no es cierto que deba atribuirse exclusivamente a ellas la existencia de categorías que no transparentan el fenómeno de la violencia doméstica. En efecto, la ley penal contempla en numerosos casos agravantes específicos cuando los delitos se llevan a cabo contra familiares o convivientes, por las que los motivos que llevaron a no registrar tales casos de manera diferenciada, aún cuando en su conjunto constituyeran un número altamente significativo, responde exclusivamente a un criterio estadístico que nunca fue explicitado y que debería ser reexaminado.
El sub-registro no sólo tiene como consecuencia la evidente subestimación del fenómeno, sino que además impide el correcto enfoque del mismo al brindar sólo una muestra parcial. De ese modo se encubren dos situaciones.
La primera de ellas es el claro sesgo de género que lo atraviesa. En efecto, ya se ha dicho que "aunque todos los individuos afrontan riesgos a su seguridad personal, la violencia es una cuestión 'de género'. Sin tomar en cuenta si la víctima es mujer u hombre, en general, los que cometen actos de violencia son hombres. Las mujeres y los hombres experimentan la violencia de forma distinta, existiendo una diferencia entre el tipo de daño que se inflige dependiendo del sexo de la víctima. Además los autores de la violencia con frecuencia están motivados por cuestiones de género, por ejemplo, la necesidad de ejercer el poder masculino. Es por ello que muchos expertos de las Naciones Unidas han adaptado el término 'violencia contra la mujer basada en el género'".[1]
El examen del comportamiento del grupo de los varones y las mujeres en los casos de violencia doméstica, deja al descubierto la innegable relación entre éste fenómeno y la violencia basada en el género. Esa es la única explicación a la enorme disparidad entre el número de hombres y mujeres agresores y, más sensiblemente, entre hombres y mujeres víctimas[2].
La segunda situación que queda al descubierto es, sin duda, mucho más cruel, y fue advertida al relevar la respuesta del sistema a los casos de violencia doméstica.
El relevamiento efectuado en sede correccional permitió determinar que las causas que reportaban casos de violencia doméstica eran rápidamente clausuradas y archivadas. En el 87 % de los casos el Ministerio Público Fiscal no halló mérito en ninguno de ellos para llevar a cabo la pertinente investigación. Incluso casos con lesiones médicamente comprobables siguieron el camino de un rápido archivo. Por el contrario, en los 224 casos restantes, en los que hubo indicación concreta de autores, pero no estaban en juego cuestiones de violencia doméstica, sólo se ordenó el archivo del 34 % de las causas, prosiguiéndose la investigación de las restantes.
Por cierto, este trámite acelerado que reciben los casos de violencia doméstica aparece absolutamente enmascarado en el registro oficial. En efecto, de las causas específicamente consideradas como tales (infracciones a las leyes 13.944 y 24.270) permanecían abiertas el 30%, en tanto que de las restantes sólo el 8%, aunque si consideramos que en una de las causas cuya investigación prosiguió, se hallaban concurrentemente afectados intereses distintos a los del núcleo doméstico, el porcentaje desciende al 7%.
De 25 amenazas denunciadas en el ámbito doméstico, pasado el mes, sólo una continuaba siendo investigada en tanto que, de las lesiones, más del 90 % había sido archivada en el mismo período. Se tiene mucho más éxito denunciando la lesión ocasionada por un tercero que aquella que fue causada por un familiar conviviente.
De nada sirve la comprobación objetiva de que en los casos de violencia doméstica, las amenazas verbales suelen acompañarse con vías de hecho con mayor frecuencia que las que involucran a personas sin vinculación familiar. Aún así, las amenazas en ámbitos domésticos difícilmente serán investigadas.
Este examen nos lleva a una última conclusión.
Es elemental considerar que quien recurre a la justicia a efectuar una denuncia, lo hace con la expectativa de obtener una respuesta que resuelva una determinada situación. Cuando lo que se denuncia es una situación de violencia producida en el ámbito doméstico, no sólo se genera una expectativa sino que es mucho lo que se pone en riesgo, y la experiencia indica que en estos casos, la decisión de denunciar no suele resultar fácil y constituye habitualmente un paso trascendental para quien la formula.
En estos casos, la inmediata clausura y archivo de las actuaciones dejan sin respuesta a quien finalmente se atrevió a denunciar, y lo devuelve a la misma situación en que se produjo el episodio denunciado, reforzando, objetivamente al agresor.
La experiencia nos abruma con casos en los cuales un suceso de violencia extrema, producido en ámbitos domésticos, que llega a juicio, ha sido precedidos por numerosos episodios menores que, oportunamente denunciados, no recibieron otra respuesta que el archivo. Sin embargo, la falta de un adecuado registro, presenta estos casos como excepcionales, cuando la regla parece ser que se los desatienda.
Para concluir, debe señalarse que el autor de este informe no abre juicio acerca de la conveniencia de que los casos de violencia doméstica deban necesariamente resolverse en sede judicial y, en particular, es decididamente escéptico en punto a que todos los casos encuentren adecuada respuesta en sede penal.
Sin embargo, cualquiera que sea la opinión que se tenga sobre el punto, ninguna propuesta que se formule para prevenir la violencia doméstica (o responder a ella), tendrá base cierta si no tiene en cuenta la verdadera cantidad de casos en los que se reclama una respuesta jurisdiccional y si mantiene la ficción de que tal respuesta judicial al fenómeno de la violencia doméstica existe, cuando, en rigor, lo que el sistema hace es, parcializarlo, enmascararlo y, en definitiva, negarlo.
[1] "Conceptos de género en la planificación del desarrollo", INSTRAW,
[2] Mientras se registren como casos de violencia doméstica sólo los que se refieran a las infracciones a las leyes 13.944 y 24.270, la "norma cultural" que sitúa a la mujer como guardadora de los hijos y al varón como proveedor de los alimentos, ubica a ambos sexos como autores "esperables" de cada una de estas infracciones. La incorporación al examen de un considerable número de casos que no responde a esta equilibrada "distribución de roles para la violencia" pone en evidencia el verdadero rostro de la violencia doméstica.
ANEXOS http://www.amja.org.ar/
ANEXO I: JUZGADO CORRECCIONAL
ANEXO II: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
a) Listado total de causas ingresadas
b) Listado de causas con autores identificados
ANEXO III: JUZGADO DE FAMILIA
a) Listado de expedientes ingresados en el mes de Marzo 2003
b) Listado de expedientes ingresados en el mes de Abril 2003
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