Buscamos a estos Niños:

Nuestro estatuto lo permite


El artículo 2° inc. m) de nuestro estatuto dice: "Propende y contribuir (en la medida de nuestras posibilidades) con Organismos Nacionales e Internacionales a la Búsqueda y Restitución Internacional de Menores, extraídos ilícitamente del país, con la publicación de fotos y demás datos que emanen de orden judicial firme.-"


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS.


Foto:

Datos:


Policía Federal Argentina


Missing Children Argentina 011-4797-9006.


Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires



 

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