Mª Teresa Junco López
- Oviedo -
24/06/2007
para El Pais
Como psicóloga forense desde hace 18 años, siempre en
juzgados de familia, estoy habituada a ver casos de alienación parental.
La resolución judicial de Manresa que apareció en los medios de
comunicación no es pionera, como se comentaba en el programa de Carles
Francino. En Asturias hace tiempo que se recoge dicho síndrome en las
resoluciones judiciales para privar de la custodia al progenitor que
aliena, que no siempre es la madre.
Que el síndrome de alienación parental no esté reconocido por la OMS no
niega su existencia, de la cual tenemos constancia a diario en los
juzgados de familia, por desgracia para los menores implicados. Además,
la bibliografía e investigación sobre el tema corroboran que se trata de
algo más que la invención de un síndrome por parte de R. Gardner con el
propósito de perjudicar a las madres.
El cambio de custodia pretende proteger al menor del maltrato emocional
que le ocasiona el progenitor que lo manipula. La decisión la toma un
juez, basándose en informes periciales, por tanto, en condiciones de
evaluar cuál es el mejor interés de un niño. Pretender que la opinión
manipulada de un menor de edad sirva para sustentar dónde y con quién
debe vivir es, además de un error, una colaboración con el maltrato
emocional que está sufriendo.
Cuando un niño es protegido de la violencia física que pueda estar
recibiendo de sus progenitores, no se cuestiona dicha intervención. Es
más, si no se lleva a cabo, se investiga si ha habido mala praxis por
parte de las instituciones responsables de ejercerla.
Por ello, no entiendo que genere tanta polémica que un niño sea
protegido de la violencia emocional que ejerce un progenitor sobre él,
sea el padre o la madre. Hacer de esto un campo de batalla para la
guerra de géneros no ayuda a los niños y sólo sirve para enmascarar lo
que hay de fondo, un maltrato hacia un menor de edad.
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