GIJÓN (E´paña)
Alienación parental
Sara Fernández p. de Celis
«A continuación, tras un instante en silencio donde sus miradas se cruzaron,
le empujó hacia aquella silueta, mientras accionaba la llave que abría la
puerta del portal. Entonces Álvaro se detuvo curioso. Tras unos segundos de
quietud, los rápidos pasos de su madre a su espalda le revelaron que se
había quedado solo. No tenía más alternativa que ir hacia aquella silueta.
Al otro lado del cristal, le esperaba, con una sonrisa en el rostro, su
padre..». Este es un relato que aparece en la obra «SAP, hijos manipulados
por un cónyuge para odiar al otro»; que, por cierto, recomiendo para los
interesados en la cuestión, y que suscribe el psicólogo clínico y forense
José Manuel Aguilar Cuenca.
Recientemente nos hemos hecho eco de varias resoluciones judiciales que han
dispuesto la retirada de la guarda y custodia de los hijos menores para uno
de los progenitores, por apreciar la existencia en éstos del llamado
síndrome de alienación parental, ejercido por el progenitor custodio, es
decir; por el progenitor que convive con ellos habitualmente, y que
predispone a los hijos menores contra el otro mediante diversas estrategias;
de tal manera que, con el transcurso del tiempo, el hijo se apropia de los
pensamientos y sentimientos del alienador, hasta hallarse completamente
reacio a cualquier contacto y/o comunicación con el padre alienado, e
incluso con la familia de éste (abuelos, tíos, primos etcétera).
Uno de los factores esenciales para que los progenitores alienadores puedan
«alienar» a sus hijos es el tiempo; puesto que éste es necesario para
completar la manipulación mental de los mismos; de manera que usurpar el
tiempo de estancia con el progenitor contrario es un elemento fundamental
que les permite concluir en la gran mayoría de los casos la campaña de
desacreditación respecto del otro progenitor.
Existen varias fases por las que necesariamente se ha de pasar hasta la
aparición palpable y palmaria del SAP en su máximo apogeo (SAP leve,
moderado y severo), que a modo resumen paso a describir: En la primera
etapa, el alienador escoge un tema o varios con los que comienza la campaña
negativa y denigrante contra el otro progenitor. En la segunda, ese tema o
temas se consolidan, generando una conexión circular privada entre el
alienador y el menor. En la tercera, el menor comienza a rehusar y a no
desear el contacto con el progenitor alienado, permitiendo asimismo que se
afiance la relación con el alienador, y la cuarta sería aquella en que
claramente el contacto con el progenitor alienado y el menor es
prácticamente imposible por expreso deseo del menor; el alienador deja
patente que no es capaz de convencer al menor de que cambie de actitud, que
no es responsable de la negativa de éste a relacionarse con su otro
progenitor.
Un tema importante es diferenciar el SAP del AS; es decir, de la ansiedad
ocasionada por la separación; porque el primero no siempre aparece cuando se
producen crisis matrimoniales y existen hijos; sin embargo el AS es bastante
frecuente y normal como reacción de los hijos a un proceso extremo y
estresante propio de una separación o divorcio.
En la ansiedad por la separación, el hijo puede mostrar ciertos
comportamientos impropios de él hasta el momento: angustia, peores notas en
el colegio, tristeza, melancolía, necesidad de estar próximo a los seres con
los que está vinculado É etcétera, sin embargo, en el SAP los hijos están
incómodos y reacios sólo con el progenitor alienado, mostrando ansiedad sólo
y exclusivamente cuando se encuentran en compañía de éste, llegando a
rechazarle de forma palmaria.
En el mes de junio, este periódico ha publicado varios artículos en relación
con el tema, uno de ellos referido a un Juzgado de Manresa que, mediante
sentencia, retiró la guarda y custodia a la madre del menor, suspendiendo
como mínimo medio año la comunicación y visitas de ésta al hijo, en tanto en
cuanto se había acreditado la existencia del SAP. También la Audiencia
Provincial de Asturias confirmó la sentencia del Juzgado de familia de
Oviedo por la que se acordaba, para un plazo de seis meses, que el padre de
los menores ostentase la guarda y custodia y que se limitasen las visitas y
comunicaciones de la madre con éstos, debiendo posteriormente el equipo
psicosocial adscrito al Juzgado valorar nuevamente la situación familiar.
En este sentido existen muchas sentencias que revelan la existencia del SAP,
como por ejemplo la SAP Asturias de 11 de diciembre de 2006; donde se
resolvió un recurso de apelación interpuesto por el padre de los menores;
puesto que en la sentencia de primera instancia se había acordado que la
guarda y custodia de éstos se atribuyese temporalmente al centro que
correspondiera de la Consejería de Asuntos Sociales hasta que la conducta de
los menores respecto de su madre se modificase, puesto que se acreditó a
través de la pericial psicológica, y a través de múltiples entrevistas a los
miembros de la familia, visitas domiciliarias, seguimientos semanales,
etcétera, la evidente existencia del SAP ejercido por el padre sobre los
menores; requiriéndose por ello un contacto progresivo con la madre hasta
que se fuese normalizando la situación con sus hijos.
La cuestión en sí es bastante compleja de tratar y, sobre todo, de probar en
un Juzgado, sin embargo, está presente en muchísimos más casos de los que
inicialmente pensamos, y desgraciadamente es, a la larga, un grave perjuicio
para los hijos, que en un futuro verán truncada o al menos fuertemente
debilitada la relación con uno de sus padres, si antes no se remedia.
Fuente:
http://www.amnistia-infantil.org/fernandezdecelis.mht
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