
Presentaciones espontáneas
¿Qué sucede cuando un joven se acerca a Abuelas?
Cada joven que se acerca a Abuelas de Plaza de Mayo viene porque hay una
duda que no lo deja tranquilo; ¿seré finalmente hijo de los que dicen ser
mis padres?, y si no soy hijo de ellos, ¿de quién soy hijo?, ¿tendré
familia, hay alguien que me busca?, estos son algunos de lo interrogantes
que aparecen en cada uno de los chicos y chicas que vienen a nuestra
institución.
Es por ello que muchos se acercan con temores de no saber en qué consiste,
en la práctica, la búsqueda que lleva a cabo Abuelas de Plaza de Mayo.
Uno de los objetivos de las abuelas es que cada joven que viene tenga la
posibilidad de comenzar una búsqueda sobre sus orígenes de manera reservada
y privada.
Una vez que el joven viene a la Institución, se realiza con él una
entrevista para poder detectar si es un caso posible de búsqueda de Abuelas
o no. Es por ello que la franja de nacimientos o inscripciones realizadas
desde el año 1975 al 1980 es el que está bajo la sospecha de que todo niño
nacido durante aquella época es posible que sea hijo de desaparecidos.
Esta es una búsqueda que no nos resulta fácil, ya que la mayoría de la
documentación que traen los jóvenes está falsificada, es por ello que a
través de la CONADI (Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad), que
depende del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, se hace
posible que esa búsqueda se haga concreta y que mediante la misma sea
factible solicitar documentación a los distintos lugares en donde
intervinieron para la inscripción de dicho bebé y si es necesario ordenar
los análisis de sangre en el Banco Nacional de Datos Genéticos que funciona
en el Hospital Durand en forma gratuita.
Es entonces posible comenzar la búsqueda de la identidad de un joven que
nació entre los años 1975 y 1980 con la labor de la CONADI.
En estos años la Comisión ha recibido más de 407 presentaciones espontáneas,
de las cuales se han resuelto 58 casos. De estos casos no todos son jóvenes
buscados por Abuelas, a muchos se les ha encontrado su familia bilógica.
En cambio si la persona que se acerca es mayor de 26 años la alternativa que
existe actualmente es una búsqueda a través de un convenio que realizó
Abuelas de PLaza de Mayo con la Defensoría del Pueblo de la Nación, en donde
el hincapié está puesto en que el interesado pueda recuperar su identidad.
Donde entonces no se trataría de un caso posible de abuelas, dado que no
sería por la temética de los desaparecidos, sino por otras cuestiones.
Investigación
El Equipo de Investigación se ocupa de la recepción de las denuncias que la
comunidad hace llegar a Abuelas ante la sospecha de que un determinado joven
está apropiado por quienes figuran como sus padres.
Las denuncias llegan a la institución por distintas vías: por teléfono, por
fax, por correo, por e-mail o personalmente. Las denuncias anónimas son
admitidas.
Cada denuncia es analizada con minuciosidad y, si de la misma surgen datos
suficientes, gracias a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi)
es posible obtener la documentación que se presume falsa, tal como partida
de nacimiento, certificado médico, etc.
Si del análisis de la documentación resulta que la misma puede contener
datos adulterados sobre el nacimiento del joven, se profundiza la
investigación en torno a la situación del joven, realizando incluso trabajo
de campo cuando es necesario.
Si las sospechas sobre el origen del joven se mantienen, se deriva el caso
al Equipo Jurídico para su inclusión en alguna causa penal. Previamente,
debe relacionarse ese caso con uno de los nietos apropiados que buscan las
Abuelas de Plaza de Mayo. Para ello, el Equipo de Investigación cuenta con
las denuncias sobre los secuestros de los padres y/o del niño, radicadas por
sus familiares en la institución, con testimonios de sobrevivientes de los
centros clandestinos de detención, con información sobre represores, médicos
y parteras que actuaron en las apropiaciones, entre otras fuentes de
consulta.
En ninguna instancia de este trabajo, se brinda a las personas que aportan
datos ninguna información acerca del curso de la investigación, a fin de
preservar su carácter confidencial.
Es importante resaltar que el Equipo de Investigación no localiza a los
jóvenes desaparecidos: sólo puede encontrar indicios de adopciones
irregulares o falsas inscripciones de nacimiento. La confirmación, siempre,
es resultado de la pericia genética.
¿Puedo aportar información?
Para brindar información acerca de un joven que puede estar apropiado, es
necesario contar con al menos uno de los siguientes datos: nombre y apellido
del joven, nombre y apellido de quien figura como su padre / madre,
domicilio, teléfono. De lo contrario, se vuelve prácticamente imposible
comenzar una investigación.
Es útil incluir información acerca del presente del joven: trabajo,
estudios, situación familiar, si sabe que no es hijo de quienes figuran como
sus padres, si tiene deseos de conocer su identidad.
Puede hacer una denuncia entrando a este link:
http://www.abuelas.org.ar/formulario_denuncia.htm
Aspecto Genético - LA IDENTIDAD
Toda persona nace con una carga biológica cultural y social transmitida a
través de las generaciones que la precedieron, que configuran sus
características esenciales como persona. Esto hace que un ser humano sea
distinto de otro, tenga raigambre que lo enlaza con su grupo social de
origen y presente determinadas peculiaridades que, unidas a lo
posteriormente adquirido con su madurez hacen de él un ser completo y
tendiente al equilibrio.
Todo lo anteriormente expuesto configura la identidad, que permite tener una
referencia como ser pleno frente a los otros que forman la sociedad. No
existe posibilidad alguna de cambiar, suplantar o suprimir la identidad sin
provocar daños gravísimos en el individuo, perturbaciones propias de quien,
al no tener raíces, historia familiar o social, ni nombre que lo identifique
deja de ser quién es sin poder transformarse en otro.
En el constante peregrinaje de las Abuelas por todo el mundo, tratábamos de
saber si existía algún método específico para determinar la filiación de un
niño en ausencia de sus padres. Muchos fueron los centros científicos que
consultamos, hasta que finalmente en EEUU el Dr. Fred Allen del Blood Center
de New York y la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia de
Washington, nos posibilitaron realizar esos estudios. Gracias a ellos se
encontró un método que permite llegar a un porcentaje del 99,9 % de
probabilidad mediante análisis específicos de sangre. Brindaron valioso
aporte la Dra. Mary Claire King y el Dr. Cristian Orrego de la Universidad
de Berkeley, Estados Unidos. El resultado de ese estudio se llama "Indice de
Abuelidad" en referencia a nuestro pedido.
Durante la década del 80 se estudiaban:
Grupo Sanguíneo y RH
Histocompatibilidad (HLA, A, B, C, DR)
Investigación de Isoeenzimas eritrocitarias
Investigación de proteínas plasmáticas
En la década del 90, se desarrollaron metodologías tendientes a estudiar
directamente el material genético de las personas que participan de estos
estudios de identidad. Esto es el ADN presente en los 23 pares de cromosomas
de las células. Estas nuevas metodologías permiten alcanzar probabilidades
de vínculos biológicos mucho mayores que con los estudios arriba
mencionados, aún en las situaciones en que se cuenta sólo con unos pocos
parientes lejanos de la persona cuya filiación se cuestiona.
¿Qué tipo marcadores se estudian en el ADN de las personas?
Hoy en día los marcadores polimórficos más estudiados y consensuados entre
los distintos laboratorios en el mundo son los marcadores microsatélites o
STRs. Estos marcadores se hallan presentes en todos los cromosomas de una
persona, incluso en los cromosomas sexuales X e Y.
Estos marcadores presentan una enorme variabilidad entre las personas. Para
cada uno de estos marcadores STRs (salvo para los de cromosomas sexuales)
una persona hereda dos alelos o características, uno de estos alelos
proviene de su padre biológico y el otro de su madre biológica. Estos padres
a su vez han heredado de sus propios padres (o abuelos biológicos) de la
persona que busca su identidad.
Para aquellos caso en los cuales los padres están ausentes y sólo se
encuentran familiares más lejanos (caso abuelos paternos y/o maternos,
hermanos, medio hermanos, primos o tíos), es posible analizar además de STRs
en cromosomas no sexuales, los STRs presentes en el cromosoma Y. Estos STRs
definen la línea paterna. Es decir, el cromosoma Y lo trasmite un hombre a
su descendencia masculina. O sea, si tenemos sólo un abuelo paterno y un
posible nieto varón, estos compartirán los mismos alelos para el cromosoma
Y. Lo mismo se puede hacer con un hijo varón del padre ausente, con un
hermano varón del padre o con hijos de este hermano varón (posibles primos).
En los casos en los que se encuentran presentes hermanas mujeres de la madre
ausente, o un posible abuela materna, es posible estudiar la línea materna a
través del estudio de secuencias del ADN mitocondrial. Este ADN mitocondrial
se transmite de mujeres a hijos tanto varones como mujeres. Entonces, ya sea
la abuela materna o cualquier hijo de ella, tendrán el mismo ADN
mitocondrial, el cual será comparado contra el ADN de la persona que busca
su identidad.
Estudiando un gran número de STRs ya sean de cromosomas no sexuales y de
cromosomas sexuales y el ADN mitocondrial, pueden obtenerse probabilidades
de paternidad, hermandad, abuelidad, etc. lo suficientemente altas como para
prácticamente confirmar un vínculo biológico.
En el Hospital Durand de Buenos Aires, República Argentina, existe un
laboratorio que hace un tiempo viene realizando los análisis hemogenéticos
para la Institución. Forma parte del Servicio de Inmunología que está
equipado material y profesionalmente para realizar los exámenes
anteriormente mencionados. En los últimos años son muchos los laboratorios
en la Argentina, que trabajan en estudios de identidad, participan de
sociedades nacionales e internacionales, tanto para controlar la calidad de
su trabajo como para estandarizar los sistemas que mundialmente se utilizan
para estudios de identidad y genética forense. La ayuda de la Comunidad
científica nacional e internacional resulta fundamental para lograr ofrecer
esos estudios.
Es función de Abuelas de Plaza de Mayo colaborar en el equipamiento del
servicio de Inmunología de Hospital Durand a través de donaciones y también
aportar los reactivos necesarios para cada uno de los estudios.
Banco Nacional de DATOS GENETICOS
A fin de garantizar la posibilidad a los niños secuestrados por la dictadura
militar de recuperar su identidad, elaboramos, en conjunto con varios
organismos gubernamentales, un Proyecto de Ley referido a un Banco Nacional
de Datos Genéticos de familiares de niños desaparecidos. Este proyecto fue
presentado con carácter de prioridad ante el Parlamento por el Presidente de
la Nación. Fue impulsado activamente por nuestra Institución y convertido en
Ley Nacional nº 23.511 en mayo de 1987. Su reglamentación fue sancionada en
1989.
Esta Ley nos permite dejar establecidas las condiciones prácticas que
posibiliten la identificación de nuestros nietos, aunque no estemos, ya que
es imposible saber cuándo serán localizados; en algunos casos serán los
niños, ya adultos, los que encontrarán la verdadera historia acerca de su
origen.
Este Banco tiene como función el almacenamiento y la conservación de la
muestra de sangre de cada uno de los miembros de los grupos familiares, a
fin de posibilitar la realización de los estudios que se desarrollen en el
futuro. Teniendo en cuenta la expectativa de vida actual en la Argentina,
este Banco Nacional de Datos Genéticos debe funcionar, por lo menos hasta el
año 2.050.
Área Jurídica
Reiteradamente el Equipo Jurídico de la Institución ha sostenido, en sus
presentaciones, que la sustracción y el ocultamiento de los menores nacidos
en cautiverio y de aquellos que desaparecieron ya nacidos, es parte de un
plan sistemático que incluyó los asesinatos, las torturas, las
desapariciones forzadas de adultos, el robo y otros delitos ejecutados por
integrantes de las fuerzas de represión, seguridad, policiales,
penitenciarias, etc. junto con las Fuerzas Armadas.
En los juicios que se han llevado a cabo por violaciones a los Derechos
Humanos a las Juntas Militares, a la Policía de la Provincia de Buenos
Aires, etc., los jueces que intervinieron (por lo general de Cámaras
Federales de Apelación), llegaron a la conclusión que la sustracción de
menores no obedecía a un plan sistemático de las autoridades que habían
usurpado el poder el 24 de marzo de 1976.
Entendemos que esos jueces, en las causas que llegaron a su conocimiento, no
han recabado las pruebas suficientes como para acreditar que la sustracción
de nuestros niños no fue obra de la casualidad, o de actos aislados de meros
robos de menores.
Ha quedado fehacientemente acreditado, a través de numerosos testimonios
brindados ante la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP), y
en causas judiciales que existieron centros clandestinos de detención de
mujeres embarazadas desaparecidas que funcionaron como verdaderas
maternidades (Escuela de Mecánica de la Armada, por ejemplo) hacia donde
eran trasladadas embarazadas desaparecidas desde distintos puntos del país
para dar a luz.
Concluimos entonces que la "verdad" formal contenida en los expedientes
judiciales comentados difiere sustancialmente de la verdad histórica, la que
buscamos las Abuelas de Plaza de Mayo en sus esfuerzos por localizar y
restituir a estos niños.
A pesar de la vigencia de gobiernos constitucionales las Abuelas seguimos
encontrando serios problemas en la tramitación de los juicios. Hay grandes
resistencias en muchos miembros del Poder Judicial que no entienden que
nuestros nietos son víctimas de numerosos delitos, aunque ahora se
encuentren viviendo con los apropiadores en una "buena y óptima condición
económico-social". Estas resistencias no solo dilatan el acto de la
restitución, sino que en muchos casos, lo impiden en su totalidad.
Las medidas cautelares existentes resultan ineficaces. La interdicción de
salida del país, por ejemplo, es totalmente inútil en el caso de los
prófugos de la justicia y ha dado origen al fenómeno de las segundas
desapariciones de niños localizados.
Todavía no se han articulado nuevas medidas de procedimiento y de fondo que
atiendan a situaciones totalmente inéditas como las restituciones de niños
secuestrados a sus legítimas familias.
Existen graves problemas en los juicios de filiación, que tienen fuero
Civil, cuando es necesario una previa sentencia penal. En estos casos todo
el proceso sufre dilaciones en el tiempo y esto tiene como consecuencia que
el niño tenga dificultad para manejarse con su verdadera y única identidad.
Nuestra Asociación, además de llevar adelante los numerosos juicios Civiles
y Penales, propicia reformas en la legislación que tiendan a modificar las
situaciones antes descriptas.
Creemos que el Derecho y la Justicia no pueden caminar al margen de una
realidad tan dolorosa como es el tema de los niños desaparecidos y nacidos
en cautiverio. Es necesario que incorporen el problema de manera tal que los
beneficios de la reforma alcancen a los niños víctimas de estos delitos y a
la comunidad infanto-juvenil en su conjunto.
Área Psicológica
Derecho a la Identidad
La dictadura militar que se establece en Argentina el 24 de marzo de 1976
sistematiza un modo de persecución política inédita, "la desaparición
forzada de personas" y su posterior asesinato, llevado a cabo por grupos
específicos y en el que estaban involucrados todos los sectores del poder.
Con dicha práctica de "desaparición forzada de personas" y con la
institucionalización de campos de concentración y exterminio (llegaron a ser
465 en todo el país) queda organizada una modalidad represiva del poder.
Este modelo de poder concentracionario es propio de este siglo y fue creado
por el nazismo durante la segunda guerra mundial y funcionó como poder
totalizante, dueño de la vida y de la muerte.
Implantó la violencia como modo de vida en dónde el terror y la parálisis
desarma el tejido social. El trauma vivido, verdadero genocidio, afecta a
toda la comunidad convirtiéndose en trauma histórico.
Genocidio es un término acuñado por Raphäel Lemkin, a raíz del nazismo, y se
describe como un crimen contra el derecho de gentes, sea cometido en tiempos
de paz o de guerra. Es el ejercicio criminal de la soberanía estatal.
Cabe interrogarse cuáles son los efectos que produce en la subjetividad este
trauma histórico, con el agravante que el poder totalitario nunca asumió la
responsabilidad de lo acontecido, negó su propia práctica de burocratización
de la muerte, para ellos no hay nombres, no hay cuerpos, no hay muertos, no
hay archivos, no hay responsables.
Si bien iniciada la democracia con un gesto se crea la CONADEP y el Juicio a
los Comandantes responsables de las tres armas y a represores, con otro
gesto se firma la Ley de Punto Final y la Ley de Obediencia Debida y
finalmente los Indultos.
Uno de los modos de la violencia represiva fue la fractura generacional. En
pos de la protección de "la familia" tomó a algunas familias, la de los
30.000 "desaparecidos" y de los alrededor de 500 niños hoy jóvenes,
apropiados, produciendo un quiebre en el sistema de parentesco:
desaparece uno o varios miembros de la familia, es decir, representantes de
una o varias generaciones
como hecho inédito en la modernidad, dichas desapariciones incluyeron a
menores de edad secuestrados con sus padres y a bebés nacidos durante el
cautiverio de sus madres embarazadas. Dichos niños fueron separados de sus
familiares y apropiados por personas en su mayoría ligados al poder militar
Esta fractura de historia en los ascendientes y en los descendientes crea un
agujero en lo simbólico, ya que no hay explicaciones para los hechos o
explicaciones falseadas que inducen al sin sentido pues impide ubicar el
origen de la agresión, práctica que el poder totalitario utiliza para que la
responsabilidad aparezca como proveniente del agredido. Manipulación de
cuerpos y discursos como modo de destrucción de lo subjetivo que induce a la
sumisión.
La solidaridad que se generó en torno a estos hechos permitió una forma de
organización social que produjo un punto de quiebre en el Estado
Totalitario, en donde el accionar de las Madres y Abuelas, al ubicarse en lo
público de la Plaza de Mayo, pone en escena algo que estaba destinado a lo
privado, a lo privado de ese "desaparecido", de esa familia de
"desaparecido".
Escenario público en el que circulan historias que denuncian Madres y
Abuelas, que convocan a un reconocimiento de lo acontecido, a la exigencia
de justicia y a una memoria de lo que parecía innombrable.
Posición activa que es un modo de resistencia al poder y un modo de
transformar la posición del "desaparecido", ya que sustraído en lo privado,
vuelve a la escena social en la primera exigencia de "aparición con vida" y
modo de quebrar lo insensato y también modo de salir de la fragilidad
psíquica por la falta de apoyos identificatorios en lo social.
Debemos recordar que aún permanecen en condición de desaparecidos alrededor
de 500 jóvenes, son los "desaparecidos vivos" de hoy que viven "del otro
lado de la pared" en la multiplicidad de los "campos" (convivencia con el
apropiador) que se han diseminado dentro de la sociedad. "Desaparecidos
vivos" a los que se les somete a permanecer en la ignorancia del origen del
vínculo que se basa en el asesinato de sus padres y su propio robo:
Algunos fueron secuestrados junto a sus padres.
Otros nacieron en el cautiverio de sus madres que fueron secuestradas
embarazadas. Por testimonios de sobrevivientes, de médicos y de parteras,
sabemos que las embarazadas secuestradas daban a luz amordazadas, con los
ojos vendados, atadas de pies y manos, se les inducía el parto o se les
practicaba cesáreas innecesarias. Luego del parto el bebé era separado de su
madre y apropiado
Hubo niños dejados con vecinos que ubicaron a sus familias para entregarlos
También hubo vecinos que desconociendo a los familiares, protegieron a los
niños hasta que lograron ubicarlos por medio de las Abuelas de Plaza de Mayo
Otros niños fueron entregados a instituciones públicas como NN y dados en
adopción. Con posterioridad algunos adoptantes, sospechando el posible
origen del niño, se conectaron con Abuelas de Plaza de Mayo. En estos casos
se consideró que como actuaron de buena fe, se mantuvo la convivencia con la
familia adoptante en acuerdo con la familia de origen y en estrecho
contacto. Estas situaciones se resolvieron sin intervención de la justicia
Hubo vecinos que se apropiaron de los niños impidiéndoles el conocimiento de
su historia. Estos casos (cuando el niño fue localizado por Abuelas de Plaza
de Mayo), se resolvieron por vía judicial que ordenó, tras las pruebas de
histocompatibilidad sanguínea, la restitución a la familia
Hubo situaciones en que familiares de la línea materna o paterna mantuvo al
niño sin comunicarlo, por temor o por ignorar datos de la otra parte de la
familia. Hubo situaciones resueltas por la institución y otras en que,
iniciada la democracia, comenzó la búsqueda de la restante familia.
Sobre éstos niños se ejerció violencia dado que:
fueron abruptamente separados de sus padres, ya que no fueron abandonados,
sino robados y apropiados ilegalmente
hubo ocultamiento de identidad, incluyendo cambio de nombre y apellido,
cambio de fecha de nacimiento y, en algunos casos cambio de edad, simulacro
de parto con falsificación de partida de nacimiento
adopciones aparentemente legales, ya que hubo niños que fueron dejados en
instituciones y eran tratados como NN, a pesar del conocimiento del origen
del niño
niños asesinados en el secuestro
bebés en gestación asesinados en el vientre materno
tortura, violaciones y vejámenes a mujeres embarazadas
convivencia con apropiadores que obtienen un vínculo basado en la
"desaparición forzada" y posterior asesinato de los padres
La violencia impuesta se acrecentó con la cuidadosa tarea de los
apropiadores y de los aparatos del Estado, de borrar toda ligazón con el
origen.
Según nuestros datos, los casos denunciados y documentados son 250. De los
cuales 71 son ubicados por las abuelas de Plaza de Mayo. Actualmente los
jóvenes restituidos son: 41, los niños localizados asesinados son: 9, en
trámite judicial 7 y en convivencia con familia de crianza 14.
También suponemos que el número de jóvenes apropiados es de alrededor de
500, ya que muchos casos no se denunciaron.
Un fenómeno reciente es el acercamiento de jóvenes quienes, al dudar de su
origen, piden ser analizados. En los últimos años se han acercado a la
Institución "Abuelas" o a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad
alrededor de 570 jóvenes.
Con la desaparición sistemática de menores de edad el Estado Argentino ha
violado la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobado por Naciones
Unidas en 1948, art. 1º y 16º y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales aprobado por Naciones Unidas en 1966,
parte III, art. 10º, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
aprobado por Naciones Unidas en 1966, art. 23º y 24º y la Convención
Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica de noviembre
de 1960, art. 17º y 18º. Asimismo se violaron, desde el punto de vista del
derecho interno, diversos artículos de la 1º parte de Declaraciones y
Garantías de la Constitución Nacional
El Derecho Penal aún no ha legislado sobre la "desaparición forzada de
personas", pero en relación a menores hay delitos contemplados:
delito de sustracción de menor, art. 146;
delito de supresión y suposición de estado civil, art. 139;
delito de falsificación ideológica de documento público, art. 292 y 293;
delito de privación ilegal de la libertad, art. 142.
Durante la instauración de la democracia y a instancias de Abuelas de Plaza
de Mayo se sanciona la ley 23511 en 1987 que crea el Banco Nacional de Datos
Genéticos. En este Banco se conservan muestras de sangre de los familiares
de los casos documentados para el joven que quiera buscar su identidad.
Dicho Banco tiene por objeto realizar informes y dictámenes técnicos, y
realizar pericias genéticas a requerimiento judicial para determinar la
identidad de un menor que se suponga hijo de desaparecidos.
El gobierno argentino sancionó dos leyes en políticas de Derechos Humanos:
la ley 23492 de Punto Final del año 1986 que establece plazo de prescripción
de la acción penal y de la ley 23521 de Obediencia Debida en el año 1987 que
limita el juzgamiento de los delitos cometidos durante el Terrorismo de
Estado a los altos cuadros. Pero fue excluido de dichas leyes el delito
cometido por sustitución de estado civil, sustracción y ocultamiento de
identidad, delitos muy próximos a la "desaparición" pero que sin embargo no
nombra; por lo que las causas penales que se instruyen por un menor
desaparecido no han sido afectadas por estas leyes. Por otra parte este tipo
de delito es permanente, esto quiere decir que no prescribe.
En el marco de la Convención Internacional por los Derechos del Niño
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre
de 1989 se promovieron la inclusión de los artículos 7, 8 (conocidos como
argentinos) y el 11 del derecho a la identidad a solicitud de Abuelas de
Plaza de Mayo.
ver "Convención sobre los DERECHOS del NIÑO
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm
Los menores apropiados fueron sustraídos de un sistema de parentesco e
incluidos violentamente en otro que reniega de lo instituido por los padres.
Acto amparado por el Terrorismo de Estado en el que el triunfo sobre los
padres desaparecidos debe perpetuarse más allá de la desaparición. Así se
somete al niño a una relación que reniega de lo acontecido, pues siendo los
autores del hecho ilícito o cómplices, se manejan "como si" nada hubiera
sucedido, sabiendo que la relación se monta sobre el asesinato de los
padres.
Para el Derecho el vínculo de filiación es un vínculo constituido por las
instituciones jurídicas. La filiación es un concepto que debe ser tratado
como "principio político de organización" que permite el anudamiento de lo
biológico, lo social y lo subjetivo. No basta con nacer, la vida hay que
instituirla. Instituir la vida, es decir, fabricar el vínculo institucional:
esto es obra de la genealogía que hace sostener el hilo de la vida que
recuerda al sujeto su lugar en la especie y procura a la sociedad lo humano
vivo.
La genealogía apunta al conjunto de los sistemas institucionales fabricados
por la humanidad para sobrevivir y difundirse. Instituir implica la
normatividad, cuya exigencia será la existencia de un marco de legalidad que
garantice la conservación de la especie. El arte de gobernar, es el arte de
tramar una legalidad para hacer nacer a una persona, que pueda subjetivarse
y hacer que la vida pueda transcurrir hasta la muerte. La especie se propone
al sujeto humano a través de la genealogía. Es la ley la que asigna un padre
a un hijo en virtud de una presunción legal que así la establece. La
humanidad es una sucesión de padres y de hijos y la filiación es el montaje
de la cadena humana.
El derecho romano habla de instituir la vida. Desde el psicoanálisis (teoría
que ha permitido pensar los procesos de subjetivación de las personas)
planteamos las operaciones de subjetivación necesarias para que el pequeño
sujeto se humanice.
La familia es el ámbito donde se desarrolla el ser hablante y desempeña un
papel primordial en la transmisión de la cultura. Lo simbólico, que precede
el nacimiento de un sujeto, es la función ordenadora de la cultura que
separa al hombre de la naturaleza, inscribiéndolo de entrada en el lenguaje,
ley fundadora cuyas interdicciones fundamentales son la prohibición de matar
y prohibición del incesto, y en las estructuras de parentesco que organizan
las diferencias de sexos y de las generaciones.
El niño, al nacer, por su prematuración necesitará de la función materna y
paterna para vivir. Pero el intercambio entre la madre y el bebé, no será
sólo en el terreno de las necesidades (alimento, aseo, etc.) sino que los
reclamos de cuidado del niño a la madre se inscriben en el lenguaje y se
convierten en demanda de amor.
Para la madre su relación con el niño llevará la marca de un interés
particularizado por él, que es índice de su investimento libidinal. En
relación al padre, su función será en relación al nombre del padre y es
vector de una encarnación de la ley en el deseo, en tanto prohibe el incesto
humaniza el deseo y es el que, en tanto deseante, se hace responsable de sus
actos.
El bebé para constituirse subjetivamente se identificará primeramente a sus
padres, de ellos recibirá una marca simbólica, trazo identificatorio que le
permitirá ser. Se lo marcará con un nombre, inscripción simbólica que no es
sólo el nombre pues incluye la etimología del apellido y la novela familiar,
pues uno se nombra como ha sido nombrado y al nombrarse nombra la relación
de uno con sus progenitores, aquél que lo incluyó en el orden de las
generaciones. Identificación que es una inscripción inconsciente que tiene
eficacia simbólica, que particulariza e impide la repetición de lo idéntico.
En cada inscripción se marca el lugar que el sujeto ocupa en el orden de las
generaciones que es único y que abre el camino a nuevos eslabones en el
sistema de parentesco.
Es en este sentido que desde el psicoanálisis podemos pensar la identidad:
ser inscripto por los padres en el sistema de parentesco reconociendo la
igualdad y la diferencia, pues sólo siendo diferente el sujeto puede
particularizase. El sujeto no puede pensarse ni como autoengendrado ni
siendo idéntico a otro pues al nacer, sostenido por el deseo de los padres,
subjetivarse será producirse como sujeto nuevo.
Sabemos que con los niños desaparecidos se produjo una filiación falsa
amparada en el Terrorismo de Estado y se les impidió el derecho a vivir con
su familia. No pudieron convivir con sus padres que fueron primero
desaparecidos y luego asesinados, ni tampoco pudieron criarse con los
familiares de sus padres, sus abuelas y abuelos, sus hermanos, sus tíos;
quiénes nunca renunciaron a su búsqueda y a la verdad. Denunciaron la
desaparición, la falsedad, la apropiación, denuncian y reclaman justicia y
derecho a la identidad.
Acordamos con "Abuelas" nuestra objeción y nuestro repudio ante los
acontecimientos que produjo el Terrorismo de Estado, es ético. Lo ocurrido
es algo que no podemos aceptar, la persistencia de una memoria viva es
nuestra responsabilidad.
Lo ocurrido, el desmantelamiento del derecho de las personas por
desaparición y asesinato y la apropiación de niños, hoy jóvenes y aún
desaparecidos condujo a una ruptura del sistema humano de filiación, es una
masacre de los vínculos y una fractura de la memoria. Es nuestra
responsabilidad señalar el daño al que han sido y siguen siendo sometidos
los jóvenes desaparecidos. También señalar y denunciar el daño al que somos
sometidos como sociedad.
Sabemos que en el vínculo que crean los apropiadores con los niños, hoy
jóvenes, funcionan procesos de identificación, no podemos negar sus marcas,
las inscripciones que efectuaron aquellos que se han adjudicado impunemente
las funciones materna y paterna valiéndose en la indefensión del pequeño
sujeto que necesita del Otro para vivir y no caer en el marasmo y la muerte.
Usurpación del amor que reniega (en tanto mecanismo perverso) que el origen
del vínculo se basa en la desaparición y asesinato de los padres y que
criando a éstos niños como propios consuman otro modo de exterminio,
funcionan "como si" nada hubiera sucedido y mantienen a lo largo de los años
el ocultamiento del origen fraudulento.
La apelación de las Abuelas al derecho a la identidad no es sólo el pedido
de un ordenamiento simbólico institucional que responda a la fuerza de la
ley que siendo igual para todos funda una comunidad ética y política.
Insistir en restituirles a éstos jóvenes su identidad implica el
reconocimiento de lo vivido con el apropiador, de lo que fueron privados con
el asesinato de sus padres y que eso es irrecuperable. No se puede borrar
mágicamente la usurpación y las marcas que en el psiquismo produjeron, pero
sí se puede abrir un espacio para construir una verdad histórica que impida
el asesinato de la memoria.
Es decir no a las formas criminales de subjetivación, es hacer público actos
que se pretendían privados y ocultos, es exigir una respuesta jurídica y
social. Es exigir a uno por uno de sus nietos que tienen nombre y apellido,
que tienen rostro, así como tuvieron nombre y apellido sus padres, tuvieron
rostro, familia y una historia. Es exigir un trabajo de historización en
donde la relación entre la memoria y el olvido pueda ser subjetivada en un
discurso. El estado terrorista halló en la desaparición forzada de personas
su principal recurso de gestión. Hacer desaparecer niños, despojarlos de sus
familias, de su historia, de su nombre, de su cuerpo, de su voz. Renegación
de un origen y de un acto, que en su persistencia en lo social es renegación
de renegación. Al desaparecerlos para inscribirlos como otros se produjo
otro modo de filiación que es la optimización racional del encierro. Vivimos
en democracia pero la dictadura no es algo caduco en tanto haya jóvenes
desaparecidos y aparecidos en otro sistema de parentesco. Walter Benjamin
decía que los hombres vuelven mudos del horror, sin nada para contar.
Creemos que Abuelas de Plaza de Mayo con su trabajo tratan de hacer
inteligibles los signos del horror en un intento de remontar el carácter
inenarrable de lo acontecido y por mantener viva su memoria como la de una
lección que no debe olvidarse en tiempos en que se soporta mal la memoria de
lo acontecido.
Lic. Alicia Lo Giúdice
Responsable del Equipo Terapéutico
COMISIÓN NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD
De todas las atroces secuelas que dejó el terrorismo de Estado, la que más
llega a la sensibilidad colectiva es la de los niños desaparecidos.
Paradójicamente, es la que resume, también, la esperanza de la sociedad:
poder reparar, en partes, los tiempos del horror. La mayoría de aquellas
criaturas están vivas y pueden ser recuperadas.
Son las Abuelas de Plaza de Mayo, constituidas como Asociación desde 1977,
quienes encarnan un movimiento que a lo largo de su existencia instaura en
la sociedad la conciencia del Derecho a la Identidad. Trascendiendo su rol
de víctimas señalan, desde múltiples disciplinas, (científica, jurídica,
psicológica, etc.), la necesidad de reparar el daño ocasionado por el
terrorismo de Estado.
En el marco de sus reclamos al gobierno nacional, solicitan en julio de 1992
la creación de una comisión técnica especializada, proponiendo como miembros
de la misma a personal cuidadosamente capacitado por la Institución.
La CONADI se crea en noviembre de 1992, inaugurando una novedosa forma de
trabajo conjunto entre una ONG y el Estado argentino.
Su objetivo de origen, la búsqueda y localización de niños desaparecidos
durante la última dictadura militar, se vio rápidamente superado ante las
denuncias sobre robo, tráfico de menores, despojo a madres en situaciones
límites y adultos con su identidad vulnerada. El objetivo inicial se amplió
por ser el único ámbito del Estado Nacional especializado y dedicado a la
temática de garantizar el derecho a la identidad.
El velar por el cumplimiento de los artículos 7 y 8 de la Convención
Internacional por los Derechos del Niño (llamados los artículos argentinos)
condujo a poner en evidencia una forma de sometimiento de nuestra niñez en
la que los hijos de desaparecidos y los hijos de mamás en estado de
indefensión social, generalmente menores de edad, comparten mecanismos de
despojo en común en los que se arrebata la identidad tratando al niño como
un objeto.
Por disposición Nº 1328/92 de la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos
y Sociales del Ministerio del Interior, se crea una Comisión Técnica,
destinada a impulsar la búsqueda de niños desaparecidos y con identidad
conocida y de niños nacidos de madres en cautiverio, y aportar al
cumplimiento del compromiso asumido por el Estado Nacional a partir de la
ratificación de la Convención de los Derechos del Niño en lo atinente al
derecho a la identidad.
Posteriormente, la resolución 1392/98 del Ministerio del Interior crea la
Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, con las mismas funciones y
conservando la conformación de la comisión precedente, esto es:
-dos representantes del Ministerio Público:
uno por la Procuración General de la Nación
uno por la Defensoría General de la Nación.
-dos representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y
-dos representantes del Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la
Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales.
-El Subsecretario de Derechos Humanos y Sociales preside la Comisión.
El artículo 5º de dicha resolución autoriza a la Comisión a requerir
colaboración y asesoramiento del Banco Nacional de Datos Genéticos y
solicitar a dicho Banco la realización de pericias genéticas.
Ya bajo la órbita del Ministerio de Justicia, la resolución Nº 83 de esta
gestión ratifica en todos sus términos el contenido de la originada en
Interior, “en particular en lo relativo a misión y objetivos de la
mencionada Comisión, y en cuanto a su facultad de requerir al Banco Nacional
de Datos Genéticos asesoramiento, colaboración y/o realización de pericias
genéticas en los casos en que corresponda”. Asimismo, en su artículo 2º
recomienda a la Subsecretaría otorgar especial prioridad a la Comisión.
En septiembre del año 2001 se sanciona la Ley 25.457, por la que el
Parlamento refuerza la jerarquía de la Comisión Nacional por el Derecho a la
Identidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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Fuentes: http://www.abuelas.org.ar/
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