Introducción:
En circunstancias en las cuales un matrimonio se divorcia o
una pareja se separa, en ambos casos con hijos menores de edad, por motivos
diversos se recure al servicio público de Justicia con el claro objetivo de
que un tercero con el rango de Juez solucione el conflicto planteado,
aplique la Ley adecuadamente y en un tiempo razonable.
Hasta acá la teoría es la correcta, sin embargo en la inmensa mayoría de los
casos, esto no es así y aparece una falla muy grave. Es cuando el Estado a
través de los Jueces de Familia permite que los niños y una parte de su
familia queden imposibilitados, casi por siempre, de gozar y disfrutar de la
vida recíprocamente y naturalmente. A este fenómeno se lo conoce como
Síndrome de Abducción Familiar.
Descripción
Existe un fenómeno protagonizado por el Estado conocido por
muchos y callados por los mismos, que favorece a la formación de adultos con
la identidad alterada, como así también abona la idea de la neo-tortura
psíquica por parte del Estado, y es ejecutada por los miembros del Poder
Judicial de Familia responsables de la aplicación de las leyes y la
dirección de los juicios.
Estudiando a los jueces de familia “los abductores” y sus relaciones con los
divorciados con quienes no comulgan, hemos descubierto el sorprendente el
secuestro de niños que hacen estos magistrados a través de sus medidas
cautelares eternas.
Firmado el decreto prohibición de contacto con los niños, y como un
revólver, una vez que se disparó no hay vuelta atrás, hiriendo de muerte al
Derecho de Igualdad.
Este proceso permite al 50% de una familia separada quedarse con sus hijos,
que crecen en un clima enrarecido y monoparental.
Complementariamente a la separación forzada de los niños, al otro 50% de su
propia familia no conviviente, se les perfila un sufrimiento psicológico y
psíquico, padeciendo la abducción de su familia, a esto se denomina:
neo-tortura Estatal.
Los abductores de vez en cuando liberan a los niños unas pocas horas a la
semana, sólo para proyectarlos, a sabiendas, como armas teledirigida en
contra de la familia no conviviente, cuyas mentes ya han sido maliciosamente
modificadas a esos fines.
Obteniendo como resultado final: el rechazo de los niños hacia el otro 50%
de su familia, configurando el Síndrome de Alineación Parental y su
consecuente cambio en sus identidades.
Síntomas
Cómo detectarlo: primeras alertas:
• Descalificar a un progenitor con ataques personales cuando
se hacen algún tipo de denuncias en general falsas. Esto tiene eco en
aquellos oídos de los abductores que han sabido marchar a los compás de la
represión de la dictadura o sus actuales resabios o de la religión
estatizada o de persecuciones ideológicas, movidos por odios y rencores.
• Estas falsas denuncia son aceptadas en principio, como verdaderas,
rompiendo la consigna que otrora costó mucho conseguir: “todos somos
inocentes hasta que se demuestre lo contrario”.
• Los abductores dicen que siempre se actúa “por el bien de los menores” y
cautelarmente, por un tiempo.
• Aparece un retardo en aclarar éstas denuncias falsas, muchas veces el
abductor inicuo se deja seducir con el prestigio de la elocuencia.
• Durante las ferias (período de tiempo en el cual los Tribunales tienen un
receso estival) los abductores de turno no desean involucrarse con el caso,
rechazando casi todos los pedidos de habilitación de feria.
• El abductor generalmente toma los dichos del progenitor que posee la
guarda como verdaderos. En cambio cuando el progenitor que no posee la
guarda se presenta con pruebas contundentes de un hecho, las mismas no son
valoradas, es decir, que el abductor tiene oídos para una sola de las
partes.
• Frente un hecho cualquiera, al mismo hecho, dos jueces abductores
reaccionan en forma distinta pese a estar sujetos a la misma Ley.
• Una vez aclaradas las falsas denuncias en cede penal mediante el
sobreseimiento, absolución, etc., que precisamente no son Jueces de Familia
sino Jueces Penales que actúan evaluando las pruebas obtenidas luego de una
investigación exhaustiva, no son tenidas en cuenta por el juez abductor de
familia a la hora de retroceder el camino andado y reconocer la falsedad de
lo denunciado.
• El abductor nunca castiga o sanciona al mismísimo denunciador por efectuar
un testimonio o denuncia falsos.
• Aparecen nuevos intentos, bien recibidos por los abductores para mantienen
el eterno manto de la sospecha originaria de la denuncia falsa, esta vez,
tercerizadas en voz de psicólogos que profesan la misma ideología sectaria
del abductor.
• El juez abductor tiene una especial preferencia: favorecer al progenitor
al cual le ha entregado la tenencia de los menores.
• Se empiezan a sumar los meses y los años sin tener el normal y natural
contacto con la prole.
• Las descalificaciones, agresiones verbales, denostaciones continúan dentro
de las terapias familiares o parentales ordenadas y legalizadas por el
abductor, que casi siempre no cumplen con su cometido.
• La mayoría de los profesionales de la salud mental que intervienen,
contemplan y callan situaciones de violencia por parte de la denunciante,
disfrazándolas de comportamientos histriónicos u otros y dulcifican la
información obtenida que a posterior es informada al abductor.
• Se observa con claridad que algunas de estas familias separadas que
padecen el síndrome de abducción familiar se vuelven a casar y tienen nuevos
hijos y hasta aceptan a los hijos de anteriores parejas con los cuales
conviven sin ningún problema pero, sin embargo, los abductores persisten con
su nepotismo prefiriendo continuar con la obstrucción de contacto de los
hijos de su protegido favorito.
• Se efectúan numerosos pedidos de volver a conectarse con la prole
abducida, pero los abductores responden con homilías inconsistentes o con
condiciones dilatorias e irracionales.
• Los letrados sofistas de los tenedores de los menores arguyen supuestas
negativas de los niños a restablecer el contacto con el progenitor no
conviviente.
• En todo momento, el abductor, elude su responsabilidad e impone sus
valores personales por sobre lo dictado por la Ley.
• La insolvencia como juez queda demostrada cuando invierte su propia culpa,
imputando y reclamando a ambos progenitores “que deben ponerse de acuerdo en
lo relacionado a sus hijos”. Su responsabilidad como funcionario público es,
precisamente, solucionar el conflicto planteado aplicando la Ley pero no lo
hace, A esto se denomina: “Ideología legal”.
• Otra manera de invertir la responsabilidad por parte del juez de familia,
es intentar forzar a efectuar un mea culpa y se hace referencia a la
pésima elección de la pareja, aludiendo a su personalidad. Su frase mas
popular es: "Ud. la/lo eligió".
• Durante las audiencias con el juez de familia, se realizan una serie de
presiones y manipulaciones que son consideradas “normales” o “habituales”.
La más común: la bochornosa negociación que se produce cuando hay que fijar
unas pocas horas de visita con los hijos, y coaccionando cuando se dice “si
no firma, ya sabe lo que pasa”. aludiendo a no "ver" a los niños,
• El juez abductor en los juicios por alimentos, fija, en tiempo record,
cuotas alimentarias imposibles de abonar y generando una deuda impagable
pero factible se ser sancionada y ejecutada.
Consecuencias finales:
Se producen severos atentados contra nuestro patrimonio
social-familiar, fomentándose la incredulidad de nuestro sistema de
justicia, amén de dejar heridas incurables.
Aparecen nuevos jóvenes y futuros adultos en la sociedad cuya formación no
ha sido la más sana, no por obra de la casualidad o del llamado “destino”
sino por el pésimo accionar del propio Estado que no sabe o no escucha los
llamados de atención que provienen del pueblo.
Convirtiendo a la familia separada con hijos en un centro de atención para
las ideologías sectarias orientadas, para el comercio judicial y finalmente
en la gestación de posibles sujetos indeseables para la sociedad o futuros
infractores a la Ley.
Antinomia:
Luego de la disolución de la pareja, el Estado, debe permitir
y garantizar la igualdad de condiciones a ambos progenitores para el
desarrollo y crianza de sus hijos.
Por Héctor Alejandro Baima
Presidente
AFAMSE ©
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